Modificación de las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia

 05/07/2012
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Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia. (DOG de 4 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUSTITUCIONES ENTRE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA.

Preámbulo

Por la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia (DOG núm. 93, de 15 de mayo), se reguló la provisión de forma temporal, mediante sustituciones, de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios integrantes de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia; sistema previsto en el artículo 74.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de dicho personal. A través de dicha resolución se regularon, asimismo, las atribuciones de funciones entre los miembros de cuerpo de auxilio judicial de la misma localidad, previstas en el artículo 39.2 de dicho reglamento.

Posteriormente, en trámite de ejecución de sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó una Resolución de 2 de abril de 2012 en la que se declara nulo de pleno derecho el inciso final del artículo 8 de la Resolución de 7 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia en los siguientes términos:

Primero. El artículo ocho queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Retribución

1. Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediato superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución, según lo previsto en el artículo 74.5 del Real decreto 1451/2005”.

Segundo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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