Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

 05/07/2012
 Compartir: 

Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. (BON de 4 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 33/2012, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio , se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Con objeto de establecer la estructura orgánica básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, resulta necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único. Estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Dirección General de Turismo y Comercio.

c) Dirección General de Relaciones Institucionales.

d) Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

e) Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

f) Secretaría General Técnica.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 60/2011, de 5 de julio , por el que se determina la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana