Lne.es. 3.07.2012
El equipo municipal de Foro Asturias de Ciudadanos (FAC) ha decidido pisar el acelerador en su deseo de cumplir con su compromiso electoral de regular los problemas de convivencia ciudadana a través de una ordenanza. La Junta de Gobierno incluye en el orden del día de su sesión de esta mañana la aprobación de la ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, conocida popularmente desde un principio como ordenanza del botellón, como paso previo al inicio formal de su debate entre los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento. Tras la aprobación inicial del texto en un Pleno llegaría el momento de que los ciudadanos pudieran presentar sus alegaciones formales.
La aprobación se realiza sobre el texto final presentado hace unos días por el gobierno local tras semanas y semanas de debate político y ciudadano sobre el documento inicial presentado en enero. Entre el primero y el segundo documento hay variaciones significativas como la desaparición en el capítulo cuatro de las referencias al ejercicio de la mendicidad y la prostitución. Este capítulo que en el titular del diseño inicial hacía referencia a otras conductas en el espacio público se centra ahora en la utilización del espacio público para prácticas sexuales indicando que está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales en el espacio público.
En cuanto a la definición de la práctica del botellón en la nueva redacción de la ordenanza se incluye el matiz de no procedentes de locales de hostelería al referirse al consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en calles y espacios públicos. Además, desaparece el contundente está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del documento de enero.
El incumplimiento del articulado de esta ordenanza conlleva el pago de sanciones que van de los 100 a los 3.000 euros: de 100 a 750 euros para infracciones leves, 750,01 a 1.500 para infracciones graves y de 1.500,01 a 3.000 euros para infracciones muy graves. A este último apartado se corresponden las conductas de agresión o asedio a menores por grupos o las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o sus bienes.
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