Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013

 03/07/2012
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Decreto 310/2012, de 19 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. (BOJA de 2 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 310/2012, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2013.

Preámbulo

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El párrafo segundo del citado precepto prevé, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se ha estimado conveniente para la Comunidad Autónoma de Andalucía que de las fiestas de ámbito nacional que se pueden sustituir por otras propias, mantener las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 28 de marzo, por ser tradicionales de Andalucía, y no realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo, o Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

En relación a las fiestas correspondientes al 6 de enero, Epifanía del Señor, y al 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, al coincidir con domingo, han de trasladarse a los lunes inmediatos posteriores, es decir, el 7 de enero y el 9 de diciembre de 2013, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Para el año 2013 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de Andalucía, las del 7 de enero, por traslado del día 6 de enero al coincidir este en domingo, y la del 28 de marzo.

Artículo 2. Calendario de Fiestas Laborales para el año 2013.

Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. Fiestas Locales.

La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las fiestas locales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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