Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana

 26/06/2012
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Decreto 99/2012, de 22 de junio, del Consell, por el que se crea la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 25 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 99/2012, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD DE BALSAS PARA RIEGO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo a éste el título VII, que trata de la seguridad de presas, embalses y balsas

Con esta modificación, el artículo 360.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a las Comunidades Autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y, en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.

El Decreto 113/2011, de 2 de septiembre , del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, determinó que es la Dirección General de Agua el órgano que ostenta las competencias y atribuciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico.

Se considera adecuado crear la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, reglamentando su composición y funciones, a lo que se procede mediante el presente Decreto.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto la creación y regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Creación y naturaleza de la Comisión

1. Se crea la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento establecidos en el presente decreto.

2. Le corresponde el estudio, la deliberación y la toma de acuerdos respecto de las funciones que se le asignan en este decreto y las que se le puedan asignar, siempre en referencia a las balsas para riego cuya competencia corresponde a la Generalitat.

Artículo 3. Competencia y funciones de la Comisión

Corresponde a la Comisión Técnica:

1. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables en todo el territorio de la Comunitat Valenciana en materia de seguridad de balsas para riego.

2. Informar preceptivamente las normas técnicas de seguridad de balsas.

3. Promover la suscripción de convenios de colaboración en materia de seguridad de balsas, así como el intercambio de información entre las Administraciones competentes.

4. Elevar a las Administraciones competentes propuestas relativas a las condiciones y procedimientos para obtener y renovar el título de entidad colaboradora en materia de control de la seguridad de balsas para riego.

5. Informar preceptivamente las normas de explotación y los planes de emergencia de las balsas.

Artículo 4. Composición de la Comisión

1. La Comisión Técnica estará presidida por el/la director/a general con competencias en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío de la Generalitat. La Vicepresidencia corresponderá a el/la director/a general con competencias en materia protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat. Actuará como secretario/a de la Comisión uno/a de los/las vocales designados/as por la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío, que para tal fin será nombrado/a por ésta.

La Comisión tendrá los/las siguientes vocales:

a) Dos vocales designados/as por la Dirección General con competencias en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío.

b) Un/a vocal designado/a por la Dirección General con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) Dos vocales designados/as por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d) Dos vocales designados/as por los órganos competentes de la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunitat Valenciana.

Por cada uno de los miembros de la Comisión se nombrarán los correspondientes miembros suplentes.

2. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de funcionarios/ as, personal de alguna de las federaciones o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren.

3. La Comisión se reunirá a solicitud de el/la director/a general con competencias en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío o de el/la director/a general con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, y al menos dos veces al año.

Artículo 5. Régimen jurídico de funcionamiento

1. La Comisión podrá adoptar normas reguladoras de su régimen de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

2. En ausencia de dichas normas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío, en la fecha de publicación del presente decreto, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la citada Conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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