Modificación del currículo de Educación Primaria

 25/06/2012
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Decreto 108/2012, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/2007, de 24 de abril, que establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 22 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 108/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2007, DE 24 DE ABRIL, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el Decreto 82/2007, de 24 de abril , se establecía para la Comunidad Autónoma de Extremadura el currículo de Educación Primaria, regulando, entre otros aspectos, competencias básicas, objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las áreas de esta etapa educativa.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura establece, en su artículo 81, entre los aspectos prioritarios del currículo, la capacidad emprendedora, instando a la Administración educativa y a los centros el fomento en el alumnado de esta capacidad, así como la iniciativa personal, la creatividad y la imaginación, para llevar a cabo tareas que transformen las ideas en acciones.

Aunque de alguna forma esta capacidad está presente a lo largo de toda la etapa, tanto en el conjunto de las competencias básicas, como en los principios metodológicos y en algunas de las áreas, especialmente en la de Conocimiento del medio natural, social y cultural, se hace necesario establecer algunas precisiones curriculares para dicha área en objetivos, contenidos y criterios de evaluación, referidos al tercer ciclo, con el fin de llevar a efecto lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley citada.

Procede, por tanto, modificar dicho Decreto, con el fin de incorporar las concreciones ya mencionadas en el párrafo anterior, reforzando, de este modo, el protagonismo de la capacidad emprendedora y de los valores e ideas a ella asociados.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de junio de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 82/2007, de 24 de abril , por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el currículo del área de Conocimiento del medio natural, social y cultural del Anexo III, al que se añade el objetivo, contenidos y criterios de evaluación siguientes, para el tercer ciclo:

“OBJETIVOS 15. Conocer y asumir competencias clave para el desarrollo del emprendimiento en todos sus ámbitos, asociando el perfil de emprendedor con una actitud activa y positiva ante retos del futuro.

TERCER CICLO CONTENIDOS Bloque 4. Personas, culturas y organización social.

11. Comprensión de conceptos relacionados con la persona emprendedora y su actividad dentro de la sociedad actual: liderazgo, creatividad, imaginación, autonomía, flexibilidad, responsabilidad, asunción de riesgos, trabajo en equipo e innovación.

Bloque 7. Objetos, máquinas y tecnologías.

6. Valoración de la influencia del desarrollo tecnológico en las condiciones de vida y en el trabajo, como herramienta indispensable a la hora de emprender un proyecto.

Conocimiento y valoración del desarrollo tecnológico y su influencia en la vida cotidiana de Extremadura en las últimas décadas.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

12. Conocer y distinguir entre las diferentes facetas que puede tener el emprendimiento (empresarial, social, asociativa, lúdica), valorando la importancia que tiene esta capacidad a la hora de desarrollar ideas para poder aprovechar oportunidades.

Este criterio pretende comprobar si el alumnado reconoce los diferentes conceptos relacionados con la iniciativa emprendedora y si está en condiciones de aplicarlo a su realidad más inmediata, bien aplicándolo a la resolución de problemas o al desarrollo de actitudes imaginativas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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