ORDEN ECD/50/2012, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES INCLUIDAS EN LA CAMPAÑA CULTURA DE CANTABRIA.
Preámbulo
Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria considera una línea de actuación prioritaria el apoyo a aquellos programas desarrollados por las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma que contribuyan a seguir avanzando en la extensión del derecho a la cultura a todos los ciudadanos.
Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria incluidas en la campaña Cultura de Cantabria, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones.
Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico
1. La presente Orden tiene por objeto la ejecución de la campaña Cultura de Cantabria en el ejercicio 2012 a través de programas culturales de las Entidades Locales de Cantabria que deseen participar, con el único fin de promover, promocionar y facilitar el acceso a la cultura regional a todos los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2.- Compatibilidad La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 3.- Gastos subvencionables
1. La campaña Cultura de Cantabria financiará gastos estrictamente culturales que se realicen y paguen dentro del año 2012 y sean necesarios para el desarrollo de las actividades que de manera indubitada tengan tal naturaleza y sean llevadas a cabo por agrupaciones, colectivos y demás artistas de ámbito regional en el marco de programas y actividades organizadas por las Entidades Locales que hayan solicitado la subvención.
2. Quedan excluidas de esta Orden las siguientes actividades y conceptos:
a) Actividades de naturaleza ocupacional.
b) Actividades de carácter meramente lúdico o recreativo.
c) Fiestas gastronómicas, locales y patronales, excepto las actividades y programas a ellas asociados que respondan a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.
d) Actividades deportivas.
e) Actividades de recreo, infantiles, juveniles o de residencia de ancianos.
f) Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación.
g) Las actividades de carácter escolar.
h) Los viajes de carácter cultural recreativo.
i) La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.
j) En general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco establecido en el artículo 1.1.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 4.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12 , apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
Artículo 5.- Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, e irá firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y se acompañará de la documentación señalada en el apartado siguiente.
Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).
4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):
a) Programa de actividades culturales y programa de las fiestas de la localidad de contenido cultural que respondan a lo previsto en los artículos 1.1. y 3.1 de la presente Orden, a realizar durante el año 2012.
b) Presupuesto detallado del programa de actividades culturales y del programa de fiestas de la localidad por actividades y conceptos de contenido cultural.
c) Declaración responsable sobre el porcentaje real invertido por la Entidad Local en actividades culturales, calculado en relación con las restantes actividades de carácter lúdico.
d) Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria en la que habrá de ingresarse la subvención que en su caso se conceda.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social suscrita por el Interventor o Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto.
6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
Artículo 6.- Criterios para la concesión
1. Las subvenciones se otorgarán conforme a los siguientes criterios:
a) Programación de actuaciones de agrupaciones, colectivos y demás artistas de ámbito regional diseñada por la Entidad Local, así como el interés social de las actividades programadas: hasta un máximo de 600 puntos.
Al objeto de aplicar este criterio de valoración, se concederán 300 puntos a cada una de las siguientes fases:
ii. Artistas de ámbito regional: hasta 300 puntos.
iii. Interés social de las actividades: hasta 300 puntos:
iv. - Por su originalidad y calidad de la actividad: 150 puntos.
- Por fomento de la cultura de Cantabria: hasta 75 puntos.
- Por su carácter participativo y abierto hasta 75 puntos.
g) Porcentaje real invertido en actividades culturales, en relación con aquellas otras de carácter lúdico llevadas a cabo por la Entidad Local, que deberá acreditarse debidamente al finalizar las actividades: hasta un máximo de 300 puntos.
2. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de un 25%, en los casos de aquellos beneficiarios que habiendo recibido subvención por este concepto en el ejercicio anterior, hubieran obtenido una evaluación negativa de su aplicación.
3. En cualquier caso, se desestimarán todas las solicitudes que no alcancen, al menos, el 30% de la puntuación máxima.
Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Cultura, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.
2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Director General de Cultura o persona en quien delegue.
b) Dos vocales, con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.
c) Secretario: con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General Cultura.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
5. El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las subvenciones, el cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Ésta será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª planta, Santander) y en la página web www.culturadecantabria.com, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, contados a partir del día siguiente a su publicación en el citado tablón de anuncios. Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.
Artículo 8.- Resolución
1. La competencia para resolver corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª planta, Santander), así como en la página web www.culturadecantabria.com 3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª planta, Santander) legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Contra la resolución que dicte el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, las Entidades Locales podrán formular requerimiento previo ante el Consejo de Gobierno en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura.
5. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9.- Financiación, cuantía y abono de las subvenciones
1. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2012- 09.08.334A.461.01, por una cuantía máxima de 64.000 euros.
2. Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvenciones son:
a) La cuantía de la subvención que se conceda en cada caso no superará el 60% del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de 15.000 .
b) La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.
3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio .
4. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2009, de 23 de febrero.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
A los efectos de esta Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en los artículos 11 y 12 de esta Orden. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 , en la Ley de Cantabria 10/2006 y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad; igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, si procede, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 13 de esta Orden.
i) Hacer constar, en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión y, en general, en los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención que están subvencionados por el Gobierno de Cantabria. En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
j) La realización de la actividad deberá finalizar necesariamente dentro del año 2012.
Artículo 11.- Forma de justificación de la subvención
1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto establecido en su solicitud o, en su caso, al que resulte del expediente de contratación.
2. La documentación a presentar a efectos de justificación será:
a) Certificado expedido por el Secretario-Interventor o equivalente de las Entidades Locales beneficiarias comprensivo de:
I. La afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada al amparo de la presente Orden.
II. La relación clasificada de la/s actividad/es realizadas y su coste, con indicación del concepto de gasto, datos del proveedor (nombre y apellidos o razón social y N.I.F./ C.I.F.), número de factura y fecha, importe y fecha de pago.
III. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación clasificada de actividades y gastos señalada en el número anterior el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.
La cofinanciación por parte de otras Entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de las mismas, pudiendo aportarse tanto en fase de justificación como con la solicitud.
b) Memoria de los programas cultural y de fiestas de la localidad, incluyendo todas sus actividades -no sólo las subvencionadas-, que recoja suficiente información sobre su desarrollo y conclusiones.
c) Memoria económica de los programas de actividades culturales y de fiestas de la localidad, con indicación de los ingresos y gastos correspondientes a cada uno de ellos.
3. La Dirección General de Cultura podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
Artículo 12.- Plazo de justificación
1. La documentación justificativa de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo anterior, podrá presentarse hasta el día 30 de diciembre de 2012.
2. Con carácter excepcional, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa.
Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.
Artículo 13. Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador
1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, a tenor de los requisitos previstos a tal efecto en los artículos 11 y 12 de esta Orden y, en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud o, en su caso, al que resulte del expediente de contratación, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento.
3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
5. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, las Leyes de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
ANEXO OMITIDO
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