Bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes susceptibles de cofinanciación por el FEDER

 11/06/2012
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Orden GRI/144/2012, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes. (DOGC de 8 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN GRI/144/2012, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SELECCIONAR PROYECTOS DE MUNICIPIOS CON UNA POBLACIÓN DE DERECHO DE HASTA 3.000 HABITANTES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN POR EL FEDER CATALUÑA 2007-2013, EJE 4, MEDIANTE EL PROGRAMA VIVIR EN EL PUEBLO MÁS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR SOLICITUDES.

Preámbulo

De acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y siguientes del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones de asistencia y cooperación con el mundo local; además, como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, es la unidad encargada de proyectos locales, nombrada órgano intermediario, y la encargada de la gestión, el seguimiento y el control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios a los entes locales, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto mencionado.

En este marco competencial, y teniendo en cuenta la valoración de la primera convocatoria publicada en el mes de julio de 2011, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales aprueba una nueva convocatoria del programa Vivir en el Pueblo Más, del eje 4, “Desarrollo sostenible local y urbano”, del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, dirigida a los municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes.

En esta convocatoria, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Administración Local, quiere continuar dotando a los municipios con un número menor de habitantes de un instrumento de intervención integral para hacer frente a las dificultades especiales que sufren, complementando la cofinanciación FEDER del 50% de los proyectos seleccionados con una ayuda complementaria correspondiente al 15% del gasto subvencionable determinado e incorporado en el Programa operativo. Esta aportación del 15%, entregada por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, tendrá carácter de anticipo en los municipios beneficiados mediante un único pago, siempre sometido a las condiciones de justificación del FEDER, a la normativa de subvenciones de la Generalidad de Cataluña y a la normativa establecida en esta convocatoria.

La Dirección General de Administración Local ofrecerá más apoyo al seguimiento del programa a los municipios beneficiarios, con el fin de superar con éxito su tramitación. Los beneficiarios del programa podrán optar, si lo desean, a la financiación del importe de subvención europea, mediante el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), en unas condiciones marco pactadas entre el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y la Dirección General de Administración Local.

En el título VI del Reglamento CE 1083/2006 y en el apartado 4.º de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, se designan las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del Programa operativo correspondiente a Cataluña, y que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el Programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos descritos en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Asuntos Económicos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, para ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión previstas en el artículo 60 del mismo Reglamento dentro de su ámbito de actuación, recogidas en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, y, finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, que como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013 es el coordinador de Proyectos Locales, designado órgano intermediario y encargado de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios a los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 326/2011, de 26 de abril , de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar proyectos de actuación integral en los municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón referidas al año 2011 publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, es de 7.000.000,00 de euros. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales aportará una ayuda complementaria de 2.100.000,00 euros, que se corresponde con el 15% del gasto elegible del total del proyecto, a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/760.0001/7130 “Corporaciones Locales”, correspondiente a inversiones.

3.2 Los proyectos y las subvenciones correspondientes tienen que tener cabida en las líneas de actuación siguientes:

4.57 Ayudas para mejorar los servicios turísticos.

4.58 Valorización, protección y conservación del patrimonio cultural.

4.61 Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar en el lugar y de la forma que indican las bases reguladoras, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el 16 de julio de 2012.

Artículo 5

El director general de Administración Local es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Los proyectos objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2014.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, según lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para seleccionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes, según las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) que se establezca en la correspondiente convocatoria, susceptibles de ser subvencionados por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, que constan en la base 3.

-2 Entes beneficiarios

2.1 Pueden ser entes beneficiarios de los proyectos susceptibles de ser incluidos en el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes, excepto los municipios que ya tengan otorgada otra subvención FEDER.

2.2 Los entes beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el ente beneficiario decida que la operación se ejecute por otros entes públicos. En este caso, la existencia de un ente ejecutor diferente al beneficiario se tendrá que comunicar en el momento de presentar la solicitud.

En este sentido, y en caso de que las operaciones sean ejecutadas por un ente público distinto del beneficiario, este ente ejecutor tendrá que ejecutar la totalidad de la operación con medios propios o bien tendrá que proceder a la contratación del conjunto de las tareas adscritas a la operación, con la condición que en ningún caso el ente ejecutor puede delegar por segunda vez esta ejecución en otro ente. Asimismo y en relación con la certificación de los gastos asociados al proyecto por parte del ente beneficiario, hay que atenerse a lo que dispone la base 16.

-3 Líneas de actuación del programa Vivir en el Pueblo Más

La tipología de los proyectos susceptibles de ser subvencionados por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, tiene que incluirse en las líneas de actuación o categorías de gasto que se definen a continuación y han de consistir en alguna de las actuaciones que a modo de ejemplo se especifican:

4.57 Ayudas para mejorar los servicios turísticos: actuaciones integrales, entre otras, de mejora de los accesos a espacios de interés turístico; creación de espacios de información turística u oficinas de turismo y de mejora del equipamiento de las oficinas actuales; mejora de la señalización turística y de embellecimiento de los entornos turísticos; creación de centros de interpretación turística; desarrollo de planes y campañas de dinamización y promoción turística, etc. Promoción turística de ejes comerciales de productos tradicionales o identificativos: señalización de rutas de puntos de interés; centros de visitantes; habilitación de espacios o equipamientos permanentes para mercados, ferias o exposiciones.

4.58 Valorización, protección y conservación del patrimonio cultural: actuaciones integrales, entre otras, mejora, conservación y dotación de equipamientos, monumentos, parajes de interés cultural y de restauración de bienes muebles de museos y conjuntos histórico-artísticos. Proyectos de mejora y/o restauración del patrimonio arquitectónico típico de una zona y que tenga la declaración de Bien Cultural de Interés Local (BCIL), con el fin de ser destinado a usos culturales.

4.61 Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural: proyectos de regeneración de zonas urbanas y rurales degradadas; adecuación e integración de los núcleos de población y, especialmente, desarrollo de programas integrales que comporten una mejora social, urbanística y económica del núcleo de población y actuaciones de carácter integral destinadas a la rehabilitación física; fomento del bienestar social y la dinamización económica de las áreas urbanas inmersas en un proceso de regresión urbanística ligado a problemas demográficos, sociales o económicos; mejora en los equipamientos, señalización y mobiliario urbano; mejora de la accesibilidad: eliminación de barreras arquitectónicas, zonas de peatones, y potenciación de actuaciones propias, con un eje vertebrador.

-4 Requisitos de los proyectos susceptibles de cofinanciación

4.1 Los proyectos susceptibles de recibir la ayuda del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No tienen que haber finalizado antes de la fecha a partir de la cual se consideren subvencionables, que es la fecha de resolución de la convocatoria, la cual se dictará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

b) Se tienen que adecuar a los objetivos, ejes y categorías establecidos en el Programa operativo y en los documentos que lo desplieguen, y se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutada la operación objeto de cofinanciación.

c) No tendrán que sufrir, antes de transcurrir cinco años desde su finalización, ninguna modificación de la que derive un cambio en la naturaleza de la propiedad.

4.2 Los proyectos no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la posible ampliación que dispone el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006.

-5 Financiación de las ayudas

5.1 La tasa de cofinanciación de las ayudas del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, será del 65% del gasto elegible de los proyectos susceptibles de ser incorporado en este Programa. Así, del total del gasto subvencionable de cada proyecto, el 50% irá a cargo del Fondo europeo de desarrollo regional y el 15% restante, a cargo del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

5.2 Los proyectos presentados tienen que tener un gasto subvencionable mínimo de 600.000,00 euros y máximo de 1.200.000,00 euros. La subvención mínima a atorgar por proyecto será de 390.000,00 euros.

5.3 Los entes beneficiarios de esta convocatoria podrán optar a una línea de crédito del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) en condiciones específicas.

5.4 Proyectos generadores de ingresos: a los efectos de estas bases y en relación con los proyectos que tengan un coste total superior al millón de euros y que generen ingresos, será aplicable lo que establece el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1341/2008, del Consejo, de 18 de diciembre.

5.5 Subvencionalidad del gasto: a los efectos de estas bases y en relación a las actuaciones definidas en la base 3, se entiende por gasto subvencionable del tramo FEDER cualquier gasto corriente o de inversión que cumpla con la normativa, de acuerdo con lo que dispone la Orden EHA/524/2008 , del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre el gasto subvencionable de los programas operativos del FEDER y Fondos de cohesión (BOE núm. 53, de 1.3.2008). Con respecto a la aportación complementaría del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, tal como establece el artículo 3 de esta Orden, sólo pueden corresponder a gastos de inversión y no a gastos corrientes.

-6 Incompatibilidades

6.1 En los proyectos cofinanciados por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más no se podrá dar el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni se podrán recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

6.2 Visto lo que dispone el apartado anterior, estas ayudas son incompatibles con los de cualquier otro fondo comunitario, con la única excepción de lo que dispone el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión.

6.3 Igualmente, la concesión de una ayuda del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más a un ente beneficiario es incompatible con la concesión de ayudas procedentes de la convocatoria de los ejes 2 y 4 y de cualquiera de los programas de Vivir en el Pueblo (eje 4) del Programa operativo de Cataluña 2007-2013.

6.4 Así mismo, serán incompatibles con esta convocatoria los entes locales a los que se les haya revocado alguna subvención FEDER del Programa operativo 2007-2013.

6.5 En caso de concurrencia con otras ayudas procedentes de cualquier Administración, la suma de los importes de todas las otorgadas para un mismo proyecto no puede ser superior al importe del coste del proyecto.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente y tendrán que ser formalizadas por el/la secretario/a del ente local en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

En ningún caso, los entes beneficiarios podrán presentar más de una solicitud por convocatoria.

7.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma eaCat (http://www.eacat.cat). La imposibilidad técnica o de otra índole de tramitación telemática de la solicitud no exime, en ningún caso, al ente solicitante de la obligación de tramitarla dentro del plazo establecido en esta convocatoria. Las solicitudes presentadas en papel serán motivo de exclusión.

7.3 El formulario de solicitud y un índice con el contenido que tiene que tener la memoria requerida estarán a disposición de los entes beneficiarios en el portal de municipios y comarcas Municat (http://www.municat.gencat.cat).

7.4 La solicitud efectuada a través de la plataforma eaCat se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad una vez registrada y con constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al cual se dirige la solicitud.

7.5 La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a los entes locales en el envío de sus solicitudes.

7.6 Documentación.

a) Memoria o plan en que se motive la estrategia de desarrollo de la actuación propuesta y presupuesto detallado para cada actuación que se derive de la estrategia de desarrollo local, así como un calendario de las actuaciones por anualidades y un anteproyecto, como mínimo, cuándo proceda.

b) Planos generales y plano de situación a escala suficiente con el fin de identificar la operación.

c) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, si procede, en función del proyecto.

d) Declaración de impacto ambiental, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o certificación que para la ejecución del proyecto no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Los proyectos que requieran declaración de impacto ambiental sólo serán susceptibles de ser subvencionados si se dispone de esta declaración en el momento de la resolución de la convocatoria.

e) Si el proyecto se tiene que llevar a cabo en territorio de “Red Natura 2000”, certificado que la ejecución del proyecto no está inmersa en las afectaciones generales de las directrices de la “Red Natura 2000”.

f) Si hace falta algún informe y/o autorización con el fin de ejecutar el proyecto o llevar a cabo la actividad subvencionada será necesario aportar esta documentación.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (se incorpora en el formulario de solicitud).

h) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con el Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas (se incorpora en el formulario de solicitud).

i) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de discapacidades de acuerdo con la normativa vigente (se incorpora en el formulario de solicitud).

j) Declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente (se incorpora en el formulario de solicitud).

k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística (se incorpora en el formulario de solicitud).

l) Declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se incorpora en el formulario de solicitud).

m) Declaración responsable de rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente en el del cierre del ejercicio, así como tramitar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Si es procedente, en los proyectos en que sea necesario por su tipología, se adjuntará a la documentación administrativa:

1) La estimación de ingresos.

2) En el supuesto que el ente local pretenda que la ejecución la lleve a término un ente diferente del beneficiario, también será necesario que esté presente la documentación acreditativa del acuerdo suscrito entre el ente beneficiario y el ente ejecutor, así como la condición de ente público de este último.

La documentación anexa a las solicitudes tendrá que presentarse en formato de texto (Word); de hoja de cálculo (Excel); de PDF o de Autocad (planos).

7.7 El formulario de solicitud incorpora una autorización del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para hacer las consultas necesarias para acreditar que los entes locales están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalitat de Cataluña y sus entidades autónomas. En el supuesto de que el ente local no quiera dar esta autorización, será necesario que envíe adjuntos a la solicitud, a través de EACAT, los certificados acreditativos correspondientes.

7.8 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes podrá pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

7.9 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de los entes solicitantes de las bases de la convocatoria.

-8 Tramitación

8.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones/ayudas a las que se refieren estas bases es la Dirección General de Administración Local.

8.2 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, el órgano instructor requerirá al municipio solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

Este requerimiento se efectuará por los medios telemáticos del EACAT.

-9 Evaluación de las solicitudes

9.1 Órgano de selección de los proyectos, el Comité de Selección, será el órgano encargado de la selección de los proyectos y estará formado por las personas titulares de las unidades siguientes:

Subdirección General de Cooperación Local (Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales).

Subdirección General de Programación Económica (Departamento de Economía y Conocimiento).

El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

Para el examen de las solicitudes y del proyecto y la elaboración de la propuesta correspondiente, el Comité de Selección podrá ser asistido por personal técnico adscrito a las direcciones generales de Administración Local y de Asuntos Económicos.

9.2 Criterios de selección.

Para determinar los proyectos que se tienen que seleccionar, el Comité de Selección aplicará los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, que desarrollan y concretan los aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, en orden decreciente de puntuación:

9.2.1 Criterios de madurez.

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 40 puntos según lo siguiente:

a) Disponibilidad de cofinanciación para la ejecución de la operación. Para su valoración se tendrá en cuenta sólo la cofinanciación consolidada y que se acreditará con documentación adjunta (resolución de concesión, certificado de la intervención, etc.). La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

b) Disponibilidad de terrenos y/o de los bienes inmuebles donde se lleve a cabo. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

c) Operaciones enmarcadas en proyectos globales del territorio y/o estratégicos. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

d) Estado administrativo del proyecto. El máximo de puntuación de este apartado serán 5 puntos.

9.2.2 Criterios socioeconómicos.

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 35 puntos según lo siguiente:

a) Actuaciones que signifiquen una potenciación de las infraestructuras turísticas o encaminadas a aumentar la competitividad de la oferta turística catalana. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

b) Actuaciones que fomenten la protección, rehabilitación y preservación del patrimonio cultural. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

c) Número de habitantes directamente beneficiados por la operación, así como el porcentaje que resulte respecto de la población total de referencia. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

d) Regresión demográfica: pérdida o envejecimiento de población. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

e) Déficits sociales y locales importantes o problemas económicos, sociales o ambientales especialmente graves. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

f) Creación, mantenimiento o consolidación de puestos de trabajo de calidad y de capacidad formativa, muy especialmente si afectan colectivos desfavorecidos. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

g) Dependencia económica de un único sector productivo. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

h) Regresión urbanística: espacios afectados por degradación progresiva. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

i) Tasa de paro superior a la media catalana. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

j) Estacionalidad del turismo. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

9.2.3 Criterios de complementariedad.

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 10 puntos según lo siguiente:

a) Que la actuación comporte un cambio significativo en el núcleo beneficiado. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

b) La complementariedad de la operación con otros programas del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales; otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones (diputaciones provinciales, consejos comarcales y Administración general del Estado), especialmente en todo aquello que haga referencia a programas de desarrollo local y gestión de los espacios, siempre que ninguno de estos otros programas esté financiado por fondos europeos. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

9.2.4 Criterios innovadores.

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 10 puntos según lo siguiente:

a) Uso y difusión de nuevas tecnologías en ámbitos donde no se utilizaban anteriormente. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

b) Aplicación de métodos no utilizados en el ámbito local o importación y adaptación de experiencias de otras zonas. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

9.2.5 Criterios medioambientales.

Actuaciones turísticas que preserven los espacios naturales frágiles por medio del control efectivo del acceso del público a estos espacios.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

9.3 La Dirección General de Administración Local estudiará las solicitudes presentadas, excluirá las que no cumplan los requisitos, informará a las entidades más representativas de los entes locales de Cataluña y enviará al Comité de Selección las restantes para que este órgano valore los proyectos con los criterios que establece la base 9.2 y tomando en consideración especial el contenido de la memoria mencionada en la base 7.6 a).

-10 Resolución y notificación

10.1 Resolución: posteriormente a la propuesta del Comité de Selección y una vez informada la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por medio de la Subcomisión de Régimen Económico, el director general de Administración Local dictará la resolución sobre la incorporación a las categorías del Programa operativo de los proyectos incluidos en la lista de operaciones seleccionadas en las cuales se asigna cofinanciación en el marco del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, así como de las no seleccionadas, a les cuales no se asigna cofinanciación.

10.2 La resolución de concesión especificará, en el caso de los proyectos seleccionados, el ente responsable, el título de la operación, la categoría, el gasto subvencionable, el porcentaje de cofinanciación del FEDER y de la ayuda complementaria del 15% del gasto elegible del porcentaje otorgado por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Así mismo, se incluirán las operaciones no seleccionadas a les cuales no se asigna financiación.

También se hará referencia al hecho que la aceptación de la financiación del proyecto por parte del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, comporta la inclusión en una lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Para acabar, la resolución hará mención al hecho que el ente beneficiario restará sometido a todas las obligaciones establecidas por las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.

10.3 Notificación.

La notificación de la resolución con que finalizará este procedimiento se llevará a término mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Paralelamente, y a efectos únicamente informativos, la Dirección General de Administración Local comunicará, de manera individualizada a cada uno de los entes solicitantes, el resultado del procedimiento de selección.

10.4 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los municipios podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el director general de Administración Local en el plazo máximo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-11 Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si una vez transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas.

-12 Renuncias

12.1 El ente beneficiario de un proyecto subvencionado por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, puede renunciar, totalmente o parcialmente, a la subvención de la operación.

12.2 De la renuncia, se dará cuenta a la Dirección General de Administración Local, que la aceptará sin más trámite que la obligación de finalizar formalmente el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se notificará al ente interesado.

12.3 La resolución que ponga fin al procedimiento acordará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, desde la fecha de pago de la subvención, y en el caso de los adelantos pagados, desde la fecha límite que se fijó al ente beneficiario para el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si éste fuera posterior. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.

-13 Cambios e incidencias

13.1 Durante el proceso de selección el director general de Administración Local, de oficio y según las necesidades de la programación, podrá modificar la adscripción de los proyectos a otras categorías de la misma convocatoria.

13.2 Igualmente, por razones de eficacia y simplicidad administrativa, se podrá modificar el titulo y la descripción con el que los solicitantes hayan presentado los proyectos susceptibles de ser subvencionados siempre respetando el objetivo y la finalidad.

13.3 Una vez la operación haya sido incluida a la lista de proyectos cofinanciados para el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, y posteriormente a la petición del ente beneficiario, se resolverá de manera motivada el cambio de ente ejecutor o cualquier otro cambio que pueda producirse en la destinación de la subvención, respetando el contenido y la finalidad de la operación y el período. La solicitud del ente local a la Dirección General de Administración Local habrá de ser previa a su adjudicación.

13.4 Todas las modificaciones se aprobarán por resolución del director general de Administración Local, debidamente motivada, la cual se notificará a los entes locales beneficiarios.

-14 Aplicación de remanentes

14.1 La baja de una operación, ya sea por renuncia total o parcial o por revocación total o parcial, comportará la obligación de devolver cualquier cantidad que se haya percibido por este concepto con cargo al Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, siempre que la operación no sea operativa o no haya entrado en funcionamiento.

14.2 El remanente económico originado por una renuncia o revocación se destinará a incrementar la cofinanciación asignada a proyectos ya incluidos en el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, que hayan sobreejecutado el gasto subvencionable, respetando en su redistribución la aplicación de los criterios de selección que se establecen en la base 9.2.

-15 Pago

15.1 La aportación complementaria del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales se librará con carácter de adelanto a los municipios beneficiarios mediante un único pago correspondiente al 15% del gasto elegible del total del proyecto.

En caso de certificación parcial del actuación, la parte proporcional, no justificada debidamente, se tendrá que de retornar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales con los intereses correspondientes.

15.2 La Dirección General de Administración Local verificará el gasto certificado, elaborará un informe y lo trasladará a la Dirección General de Asuntos Económicos para su revisión.

La Dirección General de Asuntos Económicos, una vez haya verificado que la certificación cumple las condiciones requeridas, la remitirá a la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano que asume las competencias de elaborar y enviar a la Comisión Europea los certificados de las declaraciones de gasto y las solicitudes de pago, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo.

15.3 La Comisión Europea efectuará los pagos en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud de pago admisible quede registrada delante de este órgano.

-16 Plazo y forma de justificación

16.1 A medida que se ejecuten las operaciones, los entes beneficiarios certificarán de manera semestral, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat), los pagos efectivamente realizados a los proveedores e informarán sobre el estado de la contratación, de los proyectos, de los gastos de personal y la ejecución de los indicadores operativos requeridos. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación justificativa no exime, en ningún caso, la persona beneficiaria de la obligación de enviarlo dentro del plazo establecido en la convocatoria.

En caso que el ente beneficiario sea diferente del ejecutor, para poder emitir el certificado semestral de gastos será necesario que, previamente, el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que el ente beneficiario también haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor.

Así mismo, tal como consta en la base 17, el ente beneficiario tendrá que conservar en su poder y disponer de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos que han tenido lugar, así como cumplir la normativa de la Unión Europea y del Estado en materia de contratación pública. Estas obligaciones, igualmente, también le corresponderán al ente ejecutor, cuando sea diferente del ente beneficiario.

16.2 Control.

La Dirección General de Administración Local efectuará las verificaciones administrativas y las verificaciones in situ que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podrá requerir del ente beneficiario la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria y que los proyectos y los gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales.

Así mismo, y de acuerdo con sus funciones, la Intervención General de Cataluña llevará a término la actividad de control que establece el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013.

-17 Otras obligaciones de los entes beneficiarios

Los entes beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:

a) Llevar a cabo las operaciones previstas en el proyecto que haya sido objeto de cofinanciación.

b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la modificación de cualquier circunstancia relativa a la actuación.

c) Facilitar a la Dirección General de Administración Local la información que le sea solicitada en relación con el desarrollo y la ejecución de los proyectos cofinanciados.

d) Cumplir la normativa de información y publicidad comunitaria que contienen los artículos 8 y 9 y el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre.

e) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada durante un plazo de tres años a partir del cierre total o parcial del Programa operativo, y asegurarse que esta documentación esté disponible para ser inspeccionada por las personas y los organismos competentes en la materia (personal autorizado por las autoridades de gestión, de certificación o de auditoría, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comunidad Europea), tal como disponen el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 31 de julio, y el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre.

f) Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa del Estado y de la Unión Europea.

g) Todas las otras obligaciones que establecen estas bases, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.

-18 Revocaciones e infracciones administrativas

18.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tienen que llevar a cabo los entes beneficiarios, la Dirección General de Administración Local, después de dar audiencia al ente local, resolverá, si procede, la revocación total o parcial de la cofinanciación asignada a la actuación.

18.2 La resolución que ponga fin al expediente de revocación, acordará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, desde la fecha de pago de la subvención, y para el caso de los anticipos pagados, desde la fecha límite que se fijó al ente beneficiario para justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si éste fuera posterior. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.

-19 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-20 Normativa aplicable

20.1 Con respecto al tramo FEDER, estas bases están sometidas, en todas sus consideraciones, al contenido de la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre, por la cual se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de competitividad y ocupación de Cataluña, así como al conjunto de la normativa comunitaria y específicamente a las disposiciones siguientes:

a) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

b) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo y en el Fondo de cohesión y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional.

c) Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

d) Orden EHA/524/2008 , del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de cohesión.

Así mismo, también serán aplicables en la convocatoria, y de obligado cumplimiento durante todo el proceso de gestión del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, las circulares, orientaciones y otros actos normativos que, en el ejercicio de sus funciones, puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo.

En todo aquello que no esté previsto en estas bases, los entes beneficiarios de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

20.2 Con respecto a las ayudas complementarias del 15% que aportará el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en estas bases les será de aplicación el capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

Definiciones

Operación: proyecto presentado a la convocatoria del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, que ha sido seleccionado para ser ejecutado y cofinanciado, de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Seguimiento y desarrollados por la convocatoria.

Beneficiarios del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más: municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes, según el padrón oficial de población que se establezca en la correspondiente convocatoria, susceptibles de recibir cofinanciación del programa.

Fondo europeo de desarrollo regional: instrumento financiero destinado a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones europeas y contribuir al desarrollo de las actividades económicas, dentro del objetivo de competitividad y ocupación.

Programa operativo: documento presentado por el estado miembro y aprobado por la Comisión, en el cual se recoge una estrategia de desarrollo de los objetivos de la política regional comunitaria que se ha de llevar a cabo por una o varias regiones, con la ayuda de los fondos europeos y durante un determinado período de programación.

Cofinanciación: las políticas europeas sobre subvenciones están orientadas por los principios de complementariedad y adicionalidad, que prevén que las intervenciones de los fondos comunitarios no han de substituir, sino complementar las actuaciones previstas por las autoridades nacionales, regionales y locales, por medio de la coparticipación de estos fondos en los gastos estructurales de naturaleza pública de ámbito estatal o inferior.

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