ORDEN PRE/18/2012, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA VIGILANCIA, RESCATE Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE CANTABRIA DURANTE EL AÑO 2012.
Preámbulo
El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de los municipios del litoral cántabro han previsto en sus presupuestos cantidades destinadas al salvamento y seguridad de vidas humanas en sus playas. El Gobierno de Cantabria está interesado en potenciar la existencia de un dispositivo integral de intervención en el ámbito de las urgencias y emergencias en las playas y el mar. Por este motivo, y dado que el ejercicio de esta competencia municipal conlleva un gran esfuerzo económico de las Corporaciones Locales, el Gobierno de Cantabria colabora financiando, en la medida de lo posible, a las Corporaciones por medio de una subvención, en la que se tiene en cuenta para su otorgamiento un procedimiento que permite un reparto justo y equitativo.
Conforme determina el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, ésta asume todas las competencias que desde su constitución correspondan a la Diputación Provincial de Santander, correspondiéndole por ello el ejercicio de las competencias que en materia de asistencia y cooperación con los Municipios corresponden a las Diputaciones Provinciales, según dispone el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así, la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, incluye una partida presupuestaria destinada a financiar por medio de subvenciones los gastos municipales originados por la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios de salvamento y seguridad en playas.
La Orden de 31 de julio de 1972 sobre Normas para la seguridad humana en los lugares de baño especifica los tipos de playas estableciendo la siguiente clasificación: playas de uso prohibido, las que por razón de sus características supongan un riesgo para la vida humana;
playas peligrosas, las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana, y playas libres, las no comprendidas en los apartados anteriores.
Aplicando los baremos establecidos en el punto 1.2 de la citada Orden para las playas emplazadas en el litoral de Cantabria, se han clasificado las playas, siendo todas ellas aptas para el baño, y se han establecido en cada caso, según su extensión, afluencia, peligrosidad y accesibilidad, los medios humanos y materiales mínimos e imprescindibles para atender cualquier emergencia que se produzca en las zonas de baño.
Dentro de esta clasificación se han catalogado las playas con servicio de vigilancia, rescate y salvamento diariamente en horario de 11,30 horas a 19,30 horas, playas con servicio de vigilancia, rescate y salvamento en sábados y festivos durante el horario anteriormente citado, atendiendo a la escasa afluencia diaria y alta afluencia en sábados y festivos, y playas sin servicio de vigilancia, rescate y salvamento atendiendo a los parámetros de escasa afluencia tanto diaria como en sábados y festivos.
Así pues, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones y, en el ejercicio de las competencias atribuidas,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos corrientes que realicen las Corporaciones Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de prestar servicios de vigilancia, rescate y salvamento en las Playas del Litoral Cántabro que reúnan como mínimo las condiciones y características que se citan en los Anexos II y III de esta Orden y además se cumpla el régimen temporal de prestación del servicio previsto en el Anexo IV.
2. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia y Justicia, formando parte de las líneas de subvención que se quiere fomentar desde la misma.
Artículo 2.- Financiación.
Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 02.04.134M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 y el importe total concedido no podrá superar la cuantía máxima de 550.000 euros.
Artículo 3.- Beneficiarios y ámbito temporal.
1. Tendrán la condición de beneficiarias las Corporaciones Locales del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico del 2012.
Artículo 4.- Gasto subvencionable.
Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar los gastos corrientes, entendiendo por éstos, los así considerados por los presupuestos aprobados por las Corporaciones Locales correspondientes, ocasionados a las mismas con motivo de la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en las playas.
Artículo 5.- Cuantía.
El importe de la subvención a otorgar a cada Corporación Local no podrá superar los CIEN MIL euros (100.000 euros), ni superar en su conjunto el límite del crédito presupuestado referido en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 6.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Justicia en el Registro General del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, n.º 29, 39003 Santander), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente fechada y firmada.
b) Certificación expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la Corporación, en el que se haga constar:
- Aprobación de la solicitud de subvención.
- El compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de salvamento y seguridad en las playas del municipio, indicando el número de socorristas, número de embarcaciones tipo C, número de motos náuticas y ambulancias a pie de playa, con el personal asociado a dichos vehículos, debiendo reunir como mínimo las condiciones y características que se citan en los Anexos II, III y IV de esta Orden.
- Cuantía del presupuesto que la Corporación Local va a disponer para el personal y los vehículos comprometidos según el punto anterior para el año 2012.
c) Memoria descriptiva de los servicios que se pretenden realizar y para los que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado del coste de la actividad con indicación de medios materiales y personales, si fueran distintos a los establecidos en el compromiso del apartado b).
d) Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal comprensiva de la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos de la Corporación para la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en el Municipio.
También podrá admitirse certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal relativa a la tramitación de expediente de transferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaría destinada al objeto de esta subvención, debiendo indicar el importe que se va a consignar.
e) Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en las Playas.
f) Acreditación o declaración responsable del Secretario Municipal de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la citada acreditación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Protección Civil para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar con motivo de la actividad de prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento, suscrita por la Corporación Local con compañía aseguradora, y recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
Artículo 7.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La instrucción se realizará por la Dirección General de Protección Civil.
3. Las funciones del órgano instructor serán:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.
4. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea una Comisión de Valoración formada por el Director General de Protección Civil, que actuará como Presidente, por el Subdirector General de Protección Civil, por un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, designado por el Presidente a propuesta del Director General del Servicio Jurídico, y por un funcionario de la Dirección General de Protección Civil designado por el Presidente, que actuará como secretario de la misma, con voz y sin voto.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, según los supuestos, en el sentido siguiente:
a) Definitiva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados.
Esta propuesta será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.
b) Provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, o cuando el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.
En este caso, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días presente alegaciones, o bien reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respectivamente.
Asimismo, tendrá que manifestarse la conformidad de la Comisión de Valoración, remitiéndose con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.
6. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución, provisional o definitiva, al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
9. Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
11. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.
12. La concesión de estas subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 8.-Criterios de otorgamiento.
Las subvenciones se concederán a las Corporaciones Locales cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden.
El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada Ayuntamiento, se determinará teniendo en cuenta el Esfuerzo de Actuación en base al número de medios personales y materiales aportados para la prestación del servicio.
Para ello, el Esfuerzo de Actuación de cada Ayuntamiento se obtendrá según el siguiente criterio:
- 1 punto por cada socorrista que se disponga en las diferentes playas del municipio, y que el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el apartado b) del artículo 6.
- 5 puntos por cada embarcación Tipo C o moto acuática, con al menos un patrón y un socorrista para el primer tipo de embarcación, y un socorrista para la segunda, que el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el apartado b) del artículo 6.
- 5 puntos por cada ambulancia con conductor y sanitario que se disponga a pie de playa, y que el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el apartado b) del artículo 6.
Una vez se haya establecido la puntuación que le corresponda a cada Ayuntamiento, se obtendrá la suma total de los puntos de todos los Ayuntamientos participantes.
Posteriormente se obtendrá el Esfuerzo de Actuación de cada Ayuntamiento dividiendo el número de puntos de cada Ayuntamiento por el total obtenido.
Por último, la cuantía de la subvención de cada Ayuntamiento se obtendrá multiplicando el Esfuerzo de actuación de cada uno obtenido en el párrafo anterior, por la cuantía máxima establecida para la totalidad de las subvenciones y que se determina en el artículo 2.
Aquellas Corporaciones a las que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 5, la cuantía de la subvención queda fijada por el límite máximo allí indicado.
En las Corporaciones afectadas por lo establecido en el artículo 9, la cuantía de la subvención estará fijada por el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En ambos casos, se procederá al cálculo del importe de la subvención del resto de las Corporaciones Locales disminuyendo la cuantía máxima disponible en las cantidades asignadas en los dos párrafos anteriores.
Artículo 9.- Límites a la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 10.- Justificación de la subvención.
Una vez finalizada la prestación de los servicios de Salvamento y Seguridad de vidas humanas en las playas el 30 de septiembre de 2012, los municipios dispondrán de un mes para proceder a justificar los gastos realizados, empezando a computarse dicho plazo a partir del día 1 de octubre de 2012.
A tal efecto, dentro de dicho plazo máximo las Corporaciones deberán remitir certificación del Interventor u órgano de control equivalente como justificación de la subvención, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la actividad subvencionada, acompañada de una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados a la relación anterior.
c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
Transcurrido el plazo para la justificación de la subvención, la Dirección General de Protección Civil dispondrá de otro plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta de pago a las Corporaciones que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de las Corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.
Artículo 11.- Pago.
El pago de la subvención concedida se realizará una vez finalizada la campaña de vigilancia, rescate y salvamento en las playas y justificada la prestación de los servicios y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la presente Orden.
Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar las labores de vigilancia, rescate y salvamento durante el año 2012 adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Presidencia y Justicia la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
En esta justificación se incluirá una memoria detallada correspondiente a las incidencias registradas durante la temporada. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Presidencia y Justifica, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Gobierno de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
h) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, éstos se destinarán a la actividad objeto de la subvención durante al menos dos años.
En caso de tratarse de bienes inscribibles en un registro público, se destinarán a la actividad durante al menos 5 años, haciéndose constar en la escritura esta circunstancia.
Artículo 13.- Causas de revocación y reintegro y régimen sancionador.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El incumplimiento parcial de la actividad subvencionada supondrá la reducción de la subvención de manera proporcional al citado incumplimiento.
2. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
3. El régimen sancionador será el previsto en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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