Europa o Gibraltar; por José María Lancho, abogado

 31/05/2012
 Compartir: 

El día 31 de mayo de 2012, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de José María Lancho, en el cual el autor afirma que solicitar al Parlamento Europeo que efectúe una declaración de condena por la exclusión en el proceso de descolonización de Gibraltar de la población de San Roque y las localidades de la bahía de Algeciras es una necesidad de justicia y del propio sentido histórico de la Unión Europea.

EUROPA O GIBRALTAR

El último territorio europeo pendiente de descolonización está en la Unión Europea y se llama Gibraltar. El término es tan inconciliable con nuestro tiempo y con el mayor espacio democrático de la historia, que Europa ha ido aceptando la tesis de que se trata de una realidad invisible y por tanto manejable, en lugar de identificar su más radical contradicción jurídica y su imposibilidad política más honda. Oficialmente, para Naciones Unidas y el Comité Especial sobre Descolonización, ese territorio está siendo objeto de descolonización. No obstante, el proceso está bloqueado desde su nacimiento hace más de cincuenta años y sobre bases que permitirían de facto su perpetuidad como territorio colonial.

La realidad retórica de la diplomacia ha sintetizado el conflicto en dos frases en lucha: la unidad territorial sostenida por España, ya que Gibraltar fue un territorio español arrancado por la fuerza, y el principio de autodeterminación defendido desde Londres.

Pero las palabras omiten la realidad esencial de la roca: Gibraltar consiste en varios territorios distintos y varias realidades humanas. Una parte importante de Gibraltar es un territorio que consiste en una base militar y que depende exclusivamente de Londres. Otra, una pequeña localidad cuyos habitantes sirven de excusa a Reino Unido para perpetuar sus instalaciones militares.

Sin embargo, hay otro factor, omitido, que demuestra que el proceso colonizador sigue vivo. Toda descolonización debe tener en cuenta la población afectada. En este sentido, el caso de Gibraltar ha sido ejemplarmente obsesivo con los habitantes efectivos del Peñón. Ellos han defendido que la colonización es buena, que el imperialismo puede ser bueno. Sin embargo, ¿es esa la única población gibraltareña?, ¿son los colonizados de Gibraltar? Colonización y desconolonización han sido aquí dos procesos igualmente excluyentes, dos procesos basados en la falsedad de olvidar a las víctimas.

Quien no conoce la historia real de Gibraltar no puede entender lo mutilado, injusto y sesgado de los intereses que se discuten. Gibraltar, en el tiempo de su ocupación armada por Gran Bretaña, en tiempos de paz con España, estaba densamente habitado. Las condiciones impuestas por el ocupante hicieron que muchas familias, unas 1.300, según las fuentes inglesas, tuvieran que abandonar sus casas y hogares, su forma de vida. La ciudad quedó prácticamente vacía, como una ciudad fantasma, mientras que los exiliados desalojados y desarraigados hubieron de comenzar desde cero a los pies del Peñón, a la vista de sus antiguas viviendas. Las casas y los enseres de los expulsados fueron alquilados, vendidos, y producían dinero para la Corona. Así, dos realidades humanas, ambas gibraltareñas “una por origen, otra por adopción”, se fueron configurando. La población desplazada quedó emplazada en la paradoja, situada cerca de un territorio privilegiado, debido al tráfico marítimo del Estrecho, pero que le resultaría estéril. Gibraltar era una base militar, frecuentemente usada para hostigar a la propia España. De esta forma, comenzó una relación de subordinación, de inviabilidad económica para un territorio partido de su salida natural, ajeno a las corrientes de inversión y confianza que hacen prosperar las regiones en paz. Algeciras representa los efectos recesivos de un hinterlandcolonial, no le es posible competir normalmente: no pueden convertirse en un paraíso fiscal como es el Peñón, no pueden garantizar un sistema bancario opaco al margen de la normativa comunitaria, atraer el dinero irregular del sur europeo; si a eso sumamos los siglos de contrabando, podremos explicar el subdesarrollo de la región. Precisamente, el desarrollo del Campo de Gibraltar ha sido imposible por ser contrario a los intereses de la potencia colonizadora: Gibraltar está planteada como una implantación hostil, basada en la violencia y la tensión, y ha hecho fracasar el polo de crecimiento natural de toda la región. No hay un solo elemento de las resoluciones 1.514 y 1.541 que no permita configurar a las poblaciones de la bahía de Algeciras como afectas a una situación colonial.

Por eso no puede hablarse de principio de autodeterminación sin contar e incluir a los otros gibraltareños que habitan en la bahía de Algeciras. Su legitimación es histórica, y su exclusión del proceso de descolonización, un acto de colonialismo residual.

El imperialismo es un mecanismo del olvido del otro. A estas poblaciones ni siquiera se les ha reconocido la ilegitimidad de su expulsión, su represión y su postergación a intereses coloniales. El núcleo justificativo de los derechos humanos no está sólo en su cumplimiento, sino en su reparación.

Gibraltar es la última gran colonia, y el último y desesperado modelo estratégico de un imperio imaginario. Su propuesta al futuro se resume fácilmente: el equilibrio instable del Estrecho, gestionado por el eventual empleo de la fuerza inglesa. El precio es su exacta alternativa: la estabilidad de la región, el derecho internacional y el futuro de su población. Solicitar al Parlamento Europeo que efectúe una declaración de condena por la exclusión en el proceso de descolonización de Gibraltar de la población de San Roque y las localidades de la bahía de Algeciras es una necesidad de justicia y del propio sentido histórico de la Unión Europea. En ese espacio no caben colonias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana