Regulación del contenido del reverso de los cartones del juego del bingo

 30/05/2012
 Compartir: 

Orden de 14/05/2012, de la Consejería de Hacienda, reguladora del contenido del reverso de los cartones del juego del bingo. (DOCM de 29 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14/05/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, REGULADORA DEL CONTENIDO DEL REVERSO DE LOS CARTONES DEL JUEGO DEL BINGO.

Preámbulo

El Decreto 22/2011, de 12 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha, en su disposición final, faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del citado reglamento incluyendo la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías, así como la del valor facial de los cartones.

Mediante Orden de 27 de mayo de 2004, la Consejería de Administraciones Públicas, estableció el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo, para garantizar la máxima transparencia en el desarrollo del indicado juego.

A su vez, la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre , de medidas en materia de tributos cedidos y se establecen otras medidas fiscales, en su artículo 4 punto 12 modifica el apartado 1 del artículo 15, fijando el tipo tributario del juego del bingo tradicional en el 20 por cien sobre el valor facial de los cartones.

En su virtud, resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva orden, para que el nuevo tipo tributario quede reflejado en el reverso de los cartones del juego del bingo.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades atribuidas a este órgano administrativo en la disposición final del citado Decreto 22/2011, de 12 de abril , dispongo:

Artículo único.

El contenido del reverso de los cartones homologados para la práctica del juego del bingo incluirá, además de su correspondiente valor facial, el siguiente texto:

“ El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales confeccionados por la Real Casa de la Moneda- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con la consideración de efectos estancados.

La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida será la siguiente:

- Premio de línea: 8 por cien del valor facial de los cartones vendidos (7 ó 6 por cien según la modalidad de premio opcional autorizada en cada sala de bingo).

- Premio de bingo: 55,2 por cien del valor facial de los cartones vendidos (50,2; 52; 53,2 ó 50 por cien según la modalidad de premio opcional autorizada en cada sala de bingo).

- Premio de bingo acumulativo: cuantía máxima de 3.000, 4.500 ó 6.000 euros.

- Premio de prima: cuantía fija de 150, 200, 450, 600 ó 900 euros.

- Premio de gran prima: cuantía fija de 500, 1.000, 2.000 ó 3.000 euros.

En todas las salas de bingo existirán, a disposición del público y jugadores, varios ejemplares del reglamento del juego del bingo y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo de juegos y apuestas de Castilla-La Mancha.

Tasa fiscal sobre el juego: 20 por cien del importe del cartón”.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada expresamente la orden de 27 de mayo de 2004, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se estable el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana