Batasuna

La Audiencia Nacional absuelve a tres acusados de provocar desórdenes públicos en una manifestación en 2002

 29/05/2012
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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Igor Cearreta Garay, Joseba Andoni Arrizubieta y Garikoitz Urizar, acusados de provocar desórdenes públicos durante una manifestación que Batasuna celebró en Bilbao el 5 de mayo de 2002.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El tribunal compuesto por Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro y Nicolás Poveda considera probada la participación de los tres en la concentración a causa de la detección de su ADN en varias prendas incautadas en el lugar. No obstante, asegura que los acusados cometieron "un delito común de desórdenes públicos" que ya ha prescrito y no uno de desórdenes de tipo terrorista como defendía el Ministerio Público.

La Fiscalía solicitaba para cada uno de ellos una pena de dos años de prisión y aseguraba que al término de la marcha un grupo de entre veinte y treinta encapuchados --entre los que se encontraban los acusados-- atacaron la sucursal de la BBK de la calle de La Cruz de esta ciudad derramando líquido inflamable en el interior del cajero automático para después prenderle fuego.

Simultáneamente otro grupo de encapuchados intentó quemar un autobús y lanzó artefactos explosivos contra las dotaciones antidisturbios de la Policía Autónoma Vasca. El ADN de los procesados se halló en guantes y capuchas que estos dejaron abandonados en el lugar a pesar de que durante la vista oral ellos aseguraron que no participaron en la concentración.

El tribunal denuncia la utilización en este caso de una "extensión desmesurada" de la calificación 'terrorista' y recuerda que los hechos datan del año 2002 y que hasta 2010 no fueron imputados por lo que el plazo de cinco años de prescripción para los desórdenes comunes "ha transcurrido en exceso".

La resolución cuenta con un voto particular del magistrado Nicolás Poveda que discrepa de la mayoría y opina que "los hechos tienen naturaleza de ilícitos terroristas". "En modo alguno podemos considerar que tales hechos son unos meros desórdenes de entidad mínima sino que deben ser considerados como una actividad grave cuya naturaleza obedece a actuar al servicio de una organización terrorista", dice el juez.

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