Modificación de las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

 23/05/2012
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Decreto 8/2012, de 9 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (BOCAIB de 22 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 8/2012, DE 9 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ISLAS BALEARES, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 12/2011, DE 18 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ISLAS BALEARES, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Preámbulo

En fecha 20 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º. 91 EXT.) el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Mediante el Decreto 2/2012, de 2 de marzo, del presidente de las Islas Baleares, se modificó el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este Decreto modificó básicamente las competencias inicialmente atribuidas a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma y con respeto de las competencias propias de los consejos insulares) y adscribió la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de la Comunidad Autónoma a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, para reforzar las funciones de defensa y protección de los derechos de los menores y de ordenación de la protección de los menores.

El 6 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º. 35) la Corrección de erratas advertidas en la publicación de las versiones catalana y castellana del Decreto 2/2012, de 2 de marzo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el BOIB número 33, de 3 de marzo de 2012.

Así las cosas, después de los cambios realizados, se considera oportuno introducir unas pequeñas modificaciones con el fin de mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial y a la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

Por eso, de acuerdo con el que disponen los artículos 11.c y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1 Modificación referente a la estructura de la Consejería de Salud Familia y Bienestar Social

Se modifica el texto de la letra b del artículo 2.5 del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la redacción dada por el Decreto 2/2012, de 2 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:

b) Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas; aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores, políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social; planificación de la política de asuntos sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de asuntos sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico; formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales autonómicos; coordinación con las direcciones generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de asuntos sociales de ámbito autonómico; ordenación de la renta mínima de inserción; Plan de Atención en la Población de Etnia Gitana y Plan Concertado de Prestaciones Básicas, y también los convenios instrumentales que se derivan; planificación de las inversiones y construcción de centros de servicios sociales.

Se modifica el último párrafo del artículo 2.5 del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la redacción dada por el Decreto 2/2012, de 2 de marzo, en lo referente a la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, que queda redactado en los términos siguientes:

- Oficina de Defensa de los Derechos del Menor: es el órgano de la Administración encargado de las funciones de defensa y promoción de los derechos de los menores, y también de la gestión de las quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos. Al frente de esta Oficina hay un director o directora, con rango asimilado a director general.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto.

Disposición final única Este Decreto entra en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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