Cambio de la denominación de la Universidad Privada Internacional de Burgos por Universidad Internacional Isabel I de Castilla

 11/05/2012
 Compartir: 

Ley 2/2012, de 27 de abril, por la que se cambia la denominación “Universidad Privada Internacional de Burgos”, por “Universidad Internacional Isabel I de Castilla”, con sede en Burgos. (BOCYL de 10 de mayo de 2012) Texto completo.

LEY 2/2012, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN “UNIVERSIDAD PRIVADA INTERNACIONAL DE BURGOS”, POR “UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA”, CON SEDE EN BURGOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 27, reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad, de las personas físicas y jurídicas, de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

De conformidad con los artículos 53.1 y 81.1 del texto constitucional, se aprueba la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuyo artículo 4 se establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

El artículo 11.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de ámbito estatal, el reconocimiento de las Universidades privadas, se realizará por Ley de Cortes de Castilla y León, previo informe del Consejo de Universidades.

Mediante la Ley 3/2011, de 22 de marzo, se reconoció como universidad privada a la “Universidad Privada Internacional de Burgos”, con sede en Burgos.

Por parte de la entidad promotora “Campus Educativo de Castilla y León, S.A.” se ha solicitado el cambio de denominación de la “Universidad Privada Internacional de Burgos”, al considerar que puede inducir a confusión con la Universidad de Burgos, de naturaleza pública. Se propone como nueva denominación “Universidad Internacional Isabel I de Castilla” atendiendo a los valores atribuidos a este personaje histórico y convirtiéndose en una de las primeras universidades que adopte un nombre de mujer en su denominación.

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, el Consejo de Universidades de Castilla y León tuvo conocimiento de esta disposición en su reunión de 17 de enero de 2012.

La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Castilla y León le corresponden en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía.

Artículo único. Cambio de denominación.

La “Universidad Privada Internacional de Burgos” cambia su denominación por “Universidad Internacional Isabel I de Castilla”, con sede en Burgos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias con la anterior denominación.

Todas las referencias hechas a la “Universidad Privada Internacional de Burgos” se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a la “Universidad Internacional Isabel I de Castilla”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana