Subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor para el año 2012

 08/05/2012
 Compartir: 

Orden INN/15/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor para el año 2012. (BOCA de 8 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN INN/15/2012, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este precepto el derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo , de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, como órganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Por su parte, la Dirección General de Comercio y Consumo tiene como fines generales, en esta materia, la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por ello, en el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a la que la citada Dirección pertenece, se ha incluido una dotación económica destinada a financiar programas y actividades que permitan a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor desarrollar su labor de información, orientación y asesoramiento.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen de concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC´s), de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2012.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 , apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrollados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando éstos tengan por objeto actividades de información, formación, y/o educación en materia de consumo, destinados a la población del término municipal donde radique la OMIC.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo (sito en la calle Nicolás Salmerón, n.º 7 de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105 , apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Artículo 5. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, debidamente firmadas por el alcalde-presidente del Ayuntamiento y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número de destinatarios reales o potenciales a los que se dirigen los programas propuestos, y en su caso, lugar y calendario de celebración.

b) El presupuesto detallado de cada uno de los programas.

c) Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone, número e identificación nominal de las personas que prestan servicios en la misma, así como titulación y naturaleza, funcionarial, laboral o de otro tipo, de la relación con cada una de aquéllas.

d) Acuerdo del órgano competente en el que se solicite la subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.

e) Declaración responsable, firmada por el interventor o secretario interventor del Ayuntamiento, de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presentación de esta declaración se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad beneficiaria.

f) Declaración expresa responsable de no haber solicitado/recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria y su importe.

g) Ficha de tercero, exclusivamente en aquellos casos en que haya alguna modificación respecto a años anteriores.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, cuantía y reformulación de solicitudes.

1. Corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Comercio y Consumo comprobará que las mismas cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, procediendo, en su caso, a requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

3. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar de las entidades interesadas cuantos datos y documentos considere necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse, en cualquier momento del procedimiento.

4. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por un Comité de Valoración, que estará compuesto por los siguientes miembros: el/la Director/a General de Comercio y Consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente/a; y tres funcionarios/ as de esta Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario/a, con voz pero sin voto.

5. La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación, con una valoración cuantitativa sobre un máximo de 10 puntos:

a) Funcionamiento de la OMIC, ponderando especialmente el horario de atención al público (hasta 4 puntos).

b) Número de destinatarios a los que se dirigen los programas propuestos (hasta 3 puntos).

c) Calidad de los programas propuestos (hasta 2 puntos).

d) Grado de cofinanciación de los programas propuestos (hasta 1 punto).

6. Una vez ordenados los solicitantes, según la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración anteriores, se asignará un valor económico al punto, que resultará del cociente del importe máximo de las subvenciones, y la suma de los puntos obtenidos por todos los solicitantes.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por cada solicitante, por el valor económico del punto. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

7. Corresponde al Comité de Valoración valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de las subvención, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados, y la emisión de un informe debidamente motivado con los resultados de la evaluación efectuada y la distribución de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior, dentro del límite del crédito disponible de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

Asimismo, el Comité deberá reflejar en su informe que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada en el domicilio indicado por las entidades en su solicitud concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, cuando el importe de las subvenciones contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por cada entidad, éstas dispondrán del plazo de diez días hábiles a constar desde el siguiente a la notificación, para reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la cantidad de la propuesta de resolución, en su caso, respetando el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria explicativa del programa o programas solicitados y, en su caso, su presupuesto.

La presentación de la solicitud reformulada, o la ausencia de alegaciones, supone para la entidad beneficiaria la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto, en el supuesto de reformulación, conforme a la nueva memoria y por la cuantía ajustada, en su caso, al nuevo presupuesto presentado y, en el segundo caso, de no formularse alegaciones, en los términos presentados por la cuantía total que figure en el presupuesto presentado, y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía.

9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesadas o atendiendo en su caso a las reformulaciones de las solicitudes, y previo informe del Comité de Valoración, se formulara por el órgano instructor, propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta se elevará al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, competente para resolver, y deberá especificar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el programa o programas subvencionables y su cuantía, los resultados de la valoración, así como, en su caso, las solicitudes cuya denegación se propone.

Artículo 7. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad o proyecto objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiaria, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a las entidades interesadas en el domicilio indicado en la solicitud. Contra la misma podrá formularse requerimiento previo ante el Consejo de Gobierno en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

4. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Consumo (calle Nicolás Salmerón, n.º 7 de Santander) o en el Boletín Oficial de Cantabria, según corresponda, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.492M.461, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2012, hasta la cantidad de 40.000,00 €.

2. El importe total de la subvención concedida se hará efectivo de forma anticipada una vez notificada la resolución de la concesión, sin necesidad de presentar garantías.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. No obstante, las entidades interesadas podrán presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, la beneficiaria podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el \l “a38” artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en concreto de las siguientes:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresados en la solicitud.

b) Justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, en los términos indicados en el artículo 10 de esta Orden.

c) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad o proyecto subvencionado, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar su coste. Habrá, de comunicar, igualmente, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

d) Acreditar, en su caso, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, a efectuar por la Dirección General de Comercio y Consumo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por ésta, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 11 de la presente Orden.

i) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, así como en el material utilizado, que la actividad subvencionada se desarrolla con la colaboración de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 10. Justificación.

1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, mediante la presentación de una certificación expedida por el Interventor General o Secretario-Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago. Deberá realizarse en el modelo oficial elaborado por la Dirección General de Comercio y Consumo (anexo II).

2) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.

3) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

4 ) Cuando las inversiones o actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades subvencionadas. Esta cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado concedido.

3. La justificación podrá presentarse hasta el 29 de marzo de 2013, plazo que podrá ampliarse mediante acuerdo motivado del órgano competente para conceder la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La Dirección General de Comercio y Consumo resolverá las incidencias relativas a modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades obtenidas de forma proporcional a dicho incumplimiento. Se entenderá que concurren estas circunstancias cuando se cumpla la obligación de justificación en un porcentaje igual o superior al 50% del coste de la actuación subvencionable sobre la que se determinó la cuantía de la subvención, la cual, será reducida proporcionalmente a la disminución de los gastos realmente efectuados.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. La resolución del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente de la subvención, y su tramitación se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana