RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS A ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.
Preámbulo
Los artículos 22 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otro lado, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, fija en sus artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.
En lo que se refiere a las líneas de ayuda forestales, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una serie de medidas que pueden ser objeto de ayuda por parte de los estados miembros. Entre ellas están el “aumento del valor económico de los bosques”, la “primera forestación de tierras no agrícolas” y la “recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas”. Estas subvenciones se encuadran en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013, concretamente en la medida 2.4 “Selvicultura”. Este programa esta cofinanciado por fondos comunitarios por medio del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER-Europa invierte en las zonas rurales) hasta en un 74%, aportando el resto del presupuesto el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Por Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se establecieron las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 290 de 17 de diciembre de 2010) modificada por la Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28 de marzo de 2012).
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, conforme a lo establecido en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública, de ayudas para financiar los programas y actividades que desarrollen las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de competencias de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y concretamente en las líneas de actuación contempladas en la resolución antedicha.
La competencia para convocar las ayudas corresponde al titular de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el Decreto 12/2011, de 16 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/92 , modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 280/2011, de 28 de diciembre , por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2011 durante el ejercicio 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de diciembre de 2011).
El Consejo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2012 ha autorizado un gasto por importe de tres millones setecientos sesenta y dos mil euros (3.762.000 euros) para la presente convocatoria.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a las entidades locales correspondiente al año 2012, que se acompaña como Anexo I a la presente resolución.
Segundo.-Destinar, un importe de tres millones setecientos sesenta y dos mil euros (3.762.000 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales del Principado de Asturias, para la concesión de las citadas subvenciones por medio de convocatoria pública y gasto plurianual.
IMAGEN OMITIDA
Estas cuantías pueden ser ampliables en la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil euros (253.000 euros) la anualidad del ejercicio 2012 de acuerdo con la siguiente distribución.
Línea 1.º-Ordenación y desarrollo del bosque: 210.000 euros.
Línea 3.º-Certámenes productos agroalimentarios: 23.000 euros.
Línea 4.º-Certámenes ganaderos: 20.000 euros.
En los supuestos contemplados en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. La efectividad, en su caso, de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Tercero.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley y que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.
ANEXO OMITIDO
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