Casas de Reina y Reina (Badajoz) declarado Ciudad Romana de Regina Turdulorum y como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica

 07/05/2012
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Decreto 71/2012, de 27 de abril, por el que se declara la Ciudad Romana de Regina Turdulorum, en los términos municipales de Casas de Reina y Reina (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica. (DOE de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 71/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA LA CIUDAD ROMANA DE REGINA TURDULORUM, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CASAS DE REINA Y REINA (BADAJOZ) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 30 de marzo de 2011, publicada en el DOE de fecha 11 de abril, de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la ciudad romana de Regina Turdulorum en los términos municipales de Casas de Reina y Reina, con la categoría de Zona Arqueológica.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Excmos. Ayuntamientos de Casas de Reina y Reina y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28174.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Y también de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La ciudad romana de Regina ha sido recurrentemente citada desde antiguo por diferentes eruditos y autores clásicos. La ciudad vivió su época de apogeo durante el periodo Flavio (Siglo I d.C), coincidiendo con la adquisición del estatuto municipal. Su importancia vino dada tanto por la gran riqueza productiva de las tierras de la zona como por su ubicación junto a la ruta que comunicaba el Valle Medio del Guadalquivir y el Valle Medio del Guadiana.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica la ciudad romana de Regina Turdulorum en los términos municipales de Casas de Reina y Reina, según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Casas de Reina y Reina, y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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