Modificación de Vedas de Pesca

 04/05/2012
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Orden de 27/04/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 18/01/2012, de Vedas de Pesca. (DOCM de 3 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 27/04/2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18/01/2012, DE VEDAS DE PESCA

Preámbulo

Recientemente, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Autos n.º 183/2012 y 184/2012 de fecha 28-03-2012, ha acordado adoptar la suspensión cautelar, interesada por la Federación Española de Pesca y Casting y por la Asociación Española de Black-Bass respectivamente, de la vigencia del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre , por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, en lo que respecta a la inclusión de las especies salvelino y black-bass en el Catálogo y de las especies trucha arco iris y hucho en el Listado.

En base a esta medida cautelar y considerando que los citados autos afectan a las especies trucha arco iris y blackbass, presentes en las aguas de esta Comunidad Autónoma, no así las especies salvelino y hucho, se considera necesario la modificación de la Orden de 18-01-2012, de la Consejería de Agricultura, de Vedas de Pesca, (DOCM n.º 23, de 31-01-2012) como se indica a continuación:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca.

La Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.

“Únicamente, podrán comercializarse las especies barbo común y comizo, tenca, boga del Tajo, madrija, madrilla, y anguila. Asimismo, se permite la comercialización de ejemplares de trucha común, siempre y cuando no hayan sido capturados mediante pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha; en el resto de los casos debe acreditarse su origen legal.

Como medida preventiva para la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca...) se recomienda, antes de introducirlas en aguas diferentes, limpiar, secar y, cuando sea posible, desinfectar cualquier tipo de embarcación, incluidos los “patos”, así como cualquier otro medio utilizado para la pesca y en particular, los denominados rejones, redes, reteles y nasas.

Según el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla- La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas incluidas en los anexos de dicha norma que pudiesen capturarse (Cangrejo rojo, lucio, carpín, pez gato negro, percasol, gobio, alburno, lucioperca, cangrejo señal, siluro, gambusia, escardino y pez gato punteado), no podrán devolverse a las aguas, recomendando su sacrificio de forma inmediata, excepto cuando se capturen por razones de investigación.

El transporte de las especies indicadas anteriormente está prohibido en vivo, y además, para las especies gambusia, lucioperca, alburno, pez gato negro, pez gato punteado, siluro, escardino, cangrejo señal y percasol está prohibido en muerto, debiendo eliminarse como residuo. Con el fin de evitar problemas por acumulación de residuos en zona de pesca, se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad, transportándolos preferentemente a los lugares previstos para su recogida en el medio urbano o, en su defecto, hasta un contenedor adecuado a su naturaleza y composición, con capacidad para recibirlos y no deteriorado”.

Dos. Disposición Transitoria.

“Con carácter excepcional y durante el año 2012, se autoriza la suelta de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss (Walbaun, 1792)) en los cotos intensivos con concesión administrativa en vigor, así como el empleo de pez vivo de trucha arco iris como cebo en los siguientes embalses:

Embalse de Contreras Embalse de Alarcón Embalse de Bolarque Embalse de Buendía Embalse de Entrepeñas Embalse de Zorita de los Canes Embalse de Almoguera” Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEJO OMITIDO

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