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El juez ordena readmitir en cinco días a la docente de Religión almeriense despedida por casarse con un divorciado

 30/04/2012
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La sentencia rebaja a 42.374,98 euros la cuantía que le corresponde por salarios de tramitación

ALMERÍA, 27 (EUROPA PRESS)

El juez ha ordenado al Ministerio de Educación (MEC) que en un plazo de cinco días proceda a reponer en su antiguo puesto en el CEIP Ferrer Guardia del barrio de La Cañada, en Almería, a la docente de Religión Resurrección Galera pero sólo hasta que finalice el presente curso escolar el próximo 31 de agosto. Al tiempo, ha determinado que debe serle abonada la cantidad de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.

El auto del magistrado Juan Carlos Aparicio, al que tuvo acceso Europa Press y que adelanta este viernes el diario 'Ideal', ejecuta la sentencia del mismo órgano que declaró la nulidad del despido de la profesora después de que el Tribunal Constitucional (TC) considerase que el Obispado de Almería había vulnerado sus derechos fundamentales al no renovarle el contrato en el curso escolar 2001-2002 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

La resolución, dictada tras la comparecencia que se celebró ante el Juzgado de lo Social número 3 y contra la que cabe recurso de reposición, rechaza los argumentos esgrimidos por el MEC, a los que se adhirió el letrado de la Junta de Andalucía, y de la Fiscalía Provincial, que sostuvo durante su informe que reponer a Galera en su puesto era "imposible materialmente" al estar todas las plazas de profesores de Religión Católica por personas contratadas con carácter indefinido y también "legalmente" al haber cambiado la normativa que regula la relación laboral especial de estos docentes.

Entiende el magistrado que, si bien la reincorporación ofrece "muchas dificultades" debido al "tiempo transcurrido desde su despido", este "no deviene imposible" ya que, según subraya, en la actualidad se siguen impartiendo clases de esta asignatura en los centros de educación infantil y primaria "incluido en el que prestaba servicio la demandante", que "siguen siendo contratados por el ministerio, que es el que tiene la condición de empresario con todas las particularidades de esa relación laboral especial".

Así, ordena la readmisión porque es "evidente" que sigue existiendo su puesto de trabajo al no haber sido amortizada la plaza por el MEC aunque, en este caso, se aviene al informe de la Abogacía del Estado, que considera que la relación laboral que tenía la profesora era de naturaleza temporal "por cada curso escolar" y no tenía, pues, carácter indefinido ya que el Obispado, según remarca, "no tenía obligación de proponerla como docente para el curso siguiente ni tampoco el MEC de contratarla".

"Es evidente que la resolución judicial no puede alterar el carácter de la relación laboral y convertir la misma en indefinida", ahonda para, a continuación, hacer alusión al Real Decreto 696/07 de 1 de junio que establece que los profesores de Religión Católica no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios que estuvieran contratados en esa fecha pasaría a tener una relación laboral de carácter indefinido siempre que cumplieran los requisitos. "Como la demandante no estaba trabajando en esa fecha, no sabemos si reuniría o no esos requisitos", concluye.

"ENRIQUECIMIENTO INJUSTO"

Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que declaró nulo el despido, el magistrado se aviene a los argumentos expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de servicios a otras empresas.

Determina de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se habían restado casi 33.000 euros abonados por el MEC en el trámite de ejecución provisional de la sentencia, hay que descontarle el importe de 114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".

Rechaza, sin embargo, que, tal y como interesó el abogado del Estado en representación del ministerio, hubiese que restar también a los salarios de tramitación la prestación por desempleo. "Los salarios dejados de percibir por la trabajadora no pueden ser minorados mediante el descuento de lo percibido, durante el periodo de resolución definitiva del litigio, toda vez que la cantidad cobrada bajo ese régimen podrá ser reclamada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) para su devolución en concepto de prestaciones percibidas indebidamente una vez acreditado el cobro de los salarios de tramitación", según indica.

NUEVO AMPARO AL TC

Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA por la diócesis almeriense, que también ha elevado recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.

En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz, pese a que ratificó el fallo y desestimó el recurso, señaló en los fundamentos de derecho el carácter "surrealista" de la problemática que planteaba el caso ya que, según subrayó, el ministerio "se ve condenado por una conducta que, conforme a Tratado, venia compelido a realizar y, por otro lado, el Obispado podía, por reconocérselo el Convenio Estado/Iglesia proponer a quien considerase más idóneo".

En esta línea, sostenía que la sala se veía "compelida, por la forma no adecuada de planteamiento del recurso a desestimarlo y a confirmar la decisión judicial "combatida" al tiempo que advertía de que "podrían darse muchas razones, desde el punto de la legalidad ordinaria e incluso de la Constitucional, para resolver el problema de forma diferente a como lo ha sido" en fallos anteriores.

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