farodevigo.es - 25/04/2012
El Ayuntamiento de Vilagarcía podrá disponer de una nueva ordenanza reguladora de la circulación en todo el término municipal y de las funciones de la Policía Local, de aprobarse en el pleno del lunes la propuesta que el alcalde, Tomás Fole, presentó a los grupos políticos en la corporación. Entre las novedades del borrador de la normativa figuran la prohibición de la actividad de los aparcacoches, conocidos popularmente como "gorrillas", y la limitación del uso de monopatines, patinetes o similares solo a zonas habilitadas.
Tampoco se permitirá acampar en terrenos o vías públicas con tiendas, caravanas, autocaravanas, remolques o rulós. Queda incluido dentro de esta prohibición el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de permanencia habilitada en la vía pública durante más de 48 horas. La nueva ordenanza de circulación, en el caso de ser aprobada por la corporación municipal, derogará la actualmente en vigor que es del año 2006.
La nueva ordenanza indica que cualquier actividad que lleve aparejada la ocupación de la vía pública o suponga un uso especial o restringido de la misma, como pruebas deportivas, cortejos, suministro de combustible, situación de colectores de obra, mudanzas, operaciones de carga o descarga, requerirá autorización expresa del Ayuntamiento.
Así requerirán comunicación a la Policía Local las actuaciones o convocatorias que puedan generar aglomeraciones de público para acceso a recintos, susceptibles de alterar el tránsito de peatones o de vehículos. Tales actividades pueden ser revocadas en el acto por los agentes de la autoridad si se detectasen molestias graves o riesgos para los convocados o terceros. Se regulan hasta las colas para acceder a cualquier recinto.
No se permitirán en la vía pública los juegos o diversiones, con fines lúdicos, acrobáticos, de competición o deportivos que puedan representar un peligro o molestia para otros transeúntes o para aquellos que lo practiquen u ocasionen daños en la vía pública.
Por motivos de seguridad y de limpieza no se permitirá fijar propaganda, panfletos, adhesivos, folletos, etcétera, en ninguna señal de tráfico o mobiliario urbano, excepto en los casos autorizados por la Alcaldía o Xunta Local de Goberno. Se entenderá como responsable de la infracción la persona que se anuncie o su representante legal.
Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 12 toneladas tendrán prohibida la circulación o estacionamiento por las calles urbanas de Vilagarcía, exceptuándose los correspondientes a los servicios municipales, los autobuses de transporte colectivo urbano, escolar y los de uso discrecional. En casos excepcionales se podrá autorizar la circulación de estos vehículos de más de 12 toneladas en horarios de 9.30 a 11.30; de 15 a 18 y 22 a 08 horas. Los transportes especiales tendrán también un requisito que cumplir, solicitando autorización con una antelación mínima de 48 horas. Además los vehículos que transporten mercancías peligrosas solo podrán utilizar las vías que circunvalan la ciudad.
En el apartado de obras y actividades prohibidas, el borrador de la nueva ordenanza establece que se impide la realización de actividades por personas no autorizadas en la vía pública o espacios exteriores que causen perturbaciones, molestias, peligro o perjuicio a los usuarios de vehículos u obstaculizar la circulación. En este artículo se incluyen los ambulantes "limpiaparabrisas", reparto de publicidad o venta ambulante realizada aprovechando las detenciones o retenciones originadas por las señales reguladoras del tráfico.
También se prohíbe realizar actividades conocidas como aparcacoches, popularmente apodados "gorrillas", en las vías y terrenos utilizados como estacionamiento en superficie.
Usos prohibidos
En el apartado de usos prohibidos la ordenanza indica que todos los usuarios de los espacios públicos tienen la obligación de comportarse de modo adecuado a la naturaleza del lugar, y el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello o sin que ninguna persona ni actividad que esta realice sin autorización supongan un límite al derecho.
Para garantizar este derecho, queda prohibido realizar en la vía pública cualquier actividad que pueda representar molestias o un peligro para los transeúntes o incluso para los mismos que la practiquen.
Por tanto se impide la práctica de juegos, exhibiciones o demostraciones que causen a los viandantes molestias o riesgos, o disminuyan las posibilidades de utilización del espacio público por otros ciudadanos. De forma especial, si se llevan a cabo en monopatines y patinetes fuera de los lugares destinados al efecto. También queda suspendido el circular con patines o monopatines y similares por las aceras, zonas peatonales, salvo en los lugares especialmente destinados al efecto, a velocidad superior al paso normal de un peatón. En ningún caso se permitirá circular por la calzada o que sean arrastrados por otros vehículos.
La ordenanza también castiga el permanecer patinando en plazas, zonas o calles peatonales. Esta actividad se limita a los espacios destinados para este uso. Quedan excluidos de esta prohibición los menores de 8 años.
Además se rechaza toda acción intencionada de maltrato practicada como consecuencia de estas malas prácticas sobre muros, paneles, vallados, vehículos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano. Cuando el maltrato afecte a su funcionalidad, o a su estética de modo permanente será considerada infracción grave.
Se añade en este apartado que los agentes de la Policía Local podrán ordenar el cese de la conducta que se esté realizando, así como intervenir y poner a disposición del órgano instructor los patinetes, monopatines, juguetes, motivo de la infracción, cuando sean utilizados por menores, por el tiempo necesario de identificar a una persona responsable y notificarle la denuncia.
Ciclomotores y motos
Los ciclomotores y motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni en las vías con arcén entre una fila de vehículos de superior categoría y el arcén. No podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas. En todo caso deberán adaptar la emisión de ruidos a la ordenanza municipal correspondiente. Además, queda expresamente prohibido a los conductores de estos vehículos arrancar o circular encima de una sola rueda. Este supuesto será considerado infracción grave, salvo en el caso de que se cree un peligro o riesgo para los usuarios, que será infracción muy grave. Las motocicletas, ciclomotores y quads no podrán circular en ningún caso por arcenes y paseos.
Los transeúntes no podrán formar grupos que obliguen a otros a bajar a la calzada
La nueva normativa tiene un apartado dedicado a los peatones, quienes deberán transitar por las aceras, pasos y plataformas destinadas para ellos, gozando siempre de preferencia las personas con movilidad reducida temporal o permanente, y los que se desplacen en silla de ruedas. Donde no existan aceras transitarán por los arcenes por la margen izquierda en el sentido de la marcha y procurando ocupar el menor espacio posible de la calzada. Excepcionalmente podrán ir por la vía cuando así lo determinen los agentes de la vigilancia del tráfico. Deberán cruzar por las zonas señalizadas y si no las hubiese, por los extremos de los bloques de viviendas.
Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando eso obligue a otros usuarios a circular por la calzada. Tampoco se les permite correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios. Según esta ordenanza los peatones no podrán esperar a los autobuses y demás vehículos del servicio público fuera de los refugios o de las aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada. Tampoco podrán realizar actividades en las zonas contiguas a la calzada que puedan perturbar a los conductores o dificultar la marcha de los vehículos.
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