Ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los cuerpos de Policía Local

 25/04/2012
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Orden 5/2012, de 20 de abril, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2012 y por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria (DOCV de 25 de abril de 2012). Texto completo.

ORDEN 5/2012, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA HOMOGENEIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL EN MATERIA DE MEDIOS TÉCNICOS E INVERSIONES DURANTE EL EJERCICIO 2012 Y POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.

PREÁMBULO

El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconoce a las Comunidades Autónomas, dentro de sus funciones de coordinación, la de establecer o propiciar la homogeneización de los diferentes cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos para aumentar su eficacia y colaboración.

La Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en su artículo 8.1.c), establece como una de las funciones del Consell en materia de coordinación de las policías locales, la regulación de sistemas de homogeneización y homologación de equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales así como en materia de estadística y administración.

El marco de la Ley 6/1999, de 19 de abril , en desarrollo de las competencias estatutarias sobre coordinación de las policías locales, pretende un modelo concreto de la Policía Local para la Comunitat Valenciana. Para el desarrollo de este modelo la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Conselleria de Gobernación, ha venido trazando unas directrices que permitan definir un modelo moderno, profesional, homogéneo y eficaz, cercano al ciudadano y a sus necesidades reales; preparado para poder realizar un servicio público de seguridad ciudadana con plena eficacia y garantía que los ciudadanos de nuestra Comunitat se merecen y demandan.

En este sentido, resulta de gran utilidad la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la seguridad pública como herramienta de profesionalización, modernización e inmediatez de respuesta. La tecnología de intercomunicación digital ha sido una apuesta de la Generalitat para equipar a las flotas de seguridad y emergencias. Por ello la Generalitat cuenta con el Acuerdo Marco para el Suministro y Servicios Asociados de Terminales Tetra para su utilización en la red de comunicaciones móviles digitales de emergencia y seguridad de la Comunitat Valenciana (COMDES).

Esta tecnología supone un avance en la intercomunicación interna y externa de los efectivos de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana y un avance en la coordinación entre los distintos agentes implicados en la protección de los ciudadanos y ciudadanas.

Con el fin de fomentar la utilización de la red de comunicaciones móviles digitales de emergencia y seguridad de la Comunitat Valenciana, (COMDES) la Conselleria de Gobernación en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2012, ha dotado una partida económica, para dar respuesta a la demanda de medios técnicos para los municipios de la Comunitat Valenciana que cuenten con Cuerpo de Policía Local.

En su virtud, en uso de las competencias en materia de Seguridad y Protección Ciudadana asignadas por el Decreto 5/2011, de 21 de junio , del president de la Generalitat, a la Conselleria de Gobernación, competencias desarrolladas por el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en los artículos 47 y 47 bis del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Gobierno de la Generalitat Valenciana.

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en emisoras de radio digital de la red COMDES, para el servicio de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

Segundo

La Conselleria de Gobernación financiará las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria, 22.02.01.222.10, capítulo VII código de subvención T7263000, Subvención ayuntamientos medios policiales, de los presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2012, por una cuantía máxima de 145.600€ (ciento cuarenta y cinco mil seiscientos euros).

Tercero

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria de ayudas y que figuran como anexo I de la presente orden.

Cuarto

Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que hayan creado Cuerpo de Policía Local, para la financiación y homogeneización de sus equipamientos policiales, no suponiendo la acción subvencionada ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. Por tanto, con la percepción de las citadas ayudas no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, pudiendo efectuarse requerimiento previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses contados desde su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10 , 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2012

Primera. Objeto

Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en emisoras de radio digital de la red COMDES, para el servicio de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Beneficiarios de las ayudas

Podrán solicitar las ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que tengan creado Cuerpo de Policía Local y cuya población sea inferior a 5000 habitantes, de acuerdo con las cifras declaradas oficiales por el Real Decreto 1612/2010 (publicado en el BOE n.º 311 de 23 de diciembre de 2010), que alcancen o superen la ratio de policía local de la Comunitat Valenciana para 2010 establecida en 2,05 y que suscriban el convenio de adhesión al acuerdo marco con la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas, para la utilización de la red corporativa de comunicaciones móviles digitales de emergencia y seguridad de la Comunitat Valenciana (red COMDES).

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán expresamente excluidos de la convocatoria aquellos ayuntamientos que no estén al corriente en la presentación del cuestionario estadístico de Policía Local referido a 2011 solicitado por la Conselleria de Gobernación, por aplicación de los principios de cooperación y colaboración mutua entre administraciones.

Tercera. Actuaciones subvencionables

Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la entrega de emisoras de radio digital de la red COMDES a los ayuntamientos beneficiarios.

El número total de emisoras de radio que se entregarán, en concepto de ayudas en especie por la Conselleria de Gobernación, serán adquiridos mediante expediente de contratación pública, con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El contrato deberá ajustarse a las condiciones fijadas en el acuerdo marco de suministro y servicios asociados de terminales Tetra, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 a 182 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Conselleria de Gobernación se hará cargo del pago directo a la empresa adjudicataria del concurso del importe al que ascienda la adquisición de las emisoras objeto de la subvención.

En este importe la Conselleria de Gobernación no incluirá los costes de explotación y mantenimiento de la red COMDES, ni cualesquiera otros derivados a partir de la fecha y puesta a su disposición de las emisoras, que correrán a cargo del ayuntamiento beneficiario.

Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de ayudas tendrán la consideración de gastos de inversión.

Cuarta. Forma de hacer efectiva la ayuda a cada beneficiario

La ayuda, se hará efectiva a cada beneficiario mediante la entrega de las emisoras adquiridas enumeradas en la base tercera de la presente orden.

Quinta. Iniciación del procedimiento

1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (Conselleria de Gobernación) según modelo normalizado que figura en los anexos de esta orden, y se presentarán en el registro de entrada de la Conselleria de Gobernación (c/ Historiador Chabàs, n.º 2, 46003 Valencia) o en los registros de las delegaciones territoriales de Gobernación en Alicante (c/ Rambla Méndez Nuñez, 41) y Castellón (c/ Mayor, 78), así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de “www.tramita.gva.es” y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.

2. La solicitud se presentará firmada por el alcalde-presidente con el sello de la corporación en el modelo que figura como anexo II y III de la presente orden. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Resolución de Alcaldía en la que se solicite la subvención.

b) Certificado del secretario de la corporación indicando el número de plazas de policía local y auxiliares de policía presupuestadas y catalogadas en 2010.

c) Copia compulsada de la solicitud de adhesión del ayuntamiento a la Red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencia y Seguridad COMDES dirigida a la Oficina Comdes, Dirección General de Tecnologías de la Información, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (c/ Miguelete, 5, 46002 Valencia).

d) Certificado del acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de adhesión del ayuntamiento para el uso de la Red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencia y Seguridad COMDES.

e) Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en anexo IV, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.

f) Si el solicitante deniega la autorización para que la Generalitat requiera telemáticamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar, en su consecuencia, la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayuda pública será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Será de aplicación para el cómputo del plazo, lo establecido en este sentido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

Sexta. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Seguridad y Formación de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o faltara alguno de los documentos exigidos se requerirá por escrito al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del conseller de Gobernación.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

El director o la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana que ejercerá la presidencia.

Vocales:

a) La secretaria general administrativa o el secretario general administrativo de la Conselleria de Gobernación o persona en quien delegue.

b) El subdirector o la subdirectora general de Seguridad y Formación o persona en quien delegue.

c) El jefe o la jefa de Servicio de Organización de la Seguridad.

d) Una persona representante de la Conselleria de Gobernación quien desempeñará la secretaría de la comisión.

4. La comisión se someterá en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Criterios de evaluación de las solicitudes

Los criterios de valoración para otorgar las ayudas atenderán al número de plazas presupuestadas y catalogadas en 2010 y certificadas por el ayuntamiento, de manera que los ayuntamientos se ordenarán de mayor a menor número de efectivos.

En caso de que el número de ayuntamientos sea mayor que emisoras haya disponibles, se adjudicarán por el orden anterior en un mínimo de dos emisoras por ayuntamiento hasta agotar las existencias de emisoras adquiridas con los créditos disponibles.

En caso de que el número de beneficiarios sea menor al número de emisoras adquiridas con los créditos disponibles, la entrega de las mismas se realizará del siguiente modo. Ordenados los beneficiarios de mayor a menor número de efectivos, en una primera asignación se les concederá un número de dos emisoras y sucesivamente se realizarán concesiones de una en una hasta agotar existencias, con la limitación de no poder conceder a cada beneficiario más emisoras que el número correspondiente al 50% de efectivos, ajustándose en caso de decimales al entero superior.

Octava. Resolución

La comisión de valoración elevará su propuesta al conseller de Gobernación, que resolverá el procedimiento de concesión de ayudas y notificará su resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si no recayere resolución en el citado plazo, sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen.

Novena. Recursos

Contra las resoluciones, expresas o presuntas dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que agota la vía administrativa, las entidades locales podrán interponer el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posterior impugnación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en la forma, plazos y condiciones que ésta determina.

Décima. Obligaciones del beneficiario

1. Son obligaciones de las entidades subvencionadas las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención a lo largo del año en el que se convocan.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Facilitar la inspección y el control de la conselleria de Gobernación, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dejar constancia expresa de la condición de programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) En todo caso, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial en lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Undécima. Forma de hacer efectiva la ayuda

La ayuda en especie se hará efectiva a cada ayuntamiento beneficiario, por medio de la entrega de las emisoras objeto de la base tercera de la presente orden, y aceptación de las mismas mediante la firma del acta de recepción.

Duodécima. Justificación de la ayuda

Para la percepción de la ayuda, los ayuntamientos beneficiarios deberán firmar el acta de recepción de las emisoras adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercera. Control y seguimiento

La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias en orden al cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones y de las condiciones y términos por los que haya obtenido subvención.

Decimocuarta. Revocación y reintegro de la ayuda concedida

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención, la variación de la finalidad de la subvención o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la devolución de las emisoras entregadas ó del importe equivalente al precio de adquisición del bien, en todo caso será exigible el interés de demora correspondiente.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimoquinta. Publicidad de las subvenciones concedidas

A los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases.

Dicha relación contendrá las prescripciones contenidas en el número 1 del citado artículo 18, relativas a la convocatoria, programa y crédito presupuestario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La publicación de las ayudas concedidas en ningún caso suplirá la notificación de las mismas a los beneficiarios, ni surtirá otros efectos que los perseguidos por la Ley General de Subvenciones .

Decimosexta. Régimen jurídico aplicable

En todo lo no previsto en esta resolución, los ayuntamientos beneficiarios se someterán a lo establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 21 de junio de 1991, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2012 , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Decimoséptima. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

Anexos

Omitidos.

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