Doctrina "Parot"

El TC fija en su primera sentencia sobre la "Parot" que no se puede modificar una fecha de licenciamiento firme

 11/04/2012
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La Fiscalía se opuso a anular la aplicación de esta doctrina a Pérez Díaz, cuyos derechos se vulneraron porque tuvo que estar libre en 2008

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional establece en la primera de las sentencias hecha pública en relación con la "doctrina Parot" que no puede modificarse una resolución firme, como es una providencia que aprueba la fecha de licenciamiento de un preso, sin mediar recurso legal, pues ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Así lo establece la resolución dada a conocer este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ortega, y que otorga el amparo al preso de ETA José María Pérez Díaz, condenado a 197 años de prisión por el asesinato de un Guardia Civil en Zarauz (Guipúzcoa) y cuya fecha de licenciamiento se fijó inicialmente para el 15 de diciembre de 2008, si bien luego se extendió hasta noviembre de 2017 por aplicación de la "Parot".

El recurso de Pérez Díaz, junto con los de los también presos de ETA José Ignacio Gaztañaga, y Jan María Igarataundi, fueron los únicos estimados por el Pleno del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la "Parot" de entre el total de 31 que fueron analizados por este órgano el pasado 29 de marzo.

La sentencia, dictada por unanimidad, analiza en el caso concreto de Pérez Díaz, cuya fecha de licenciamiento fue fijada por providencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacinal el 19 de noviembre de 2008, aprobando el licenciamiento para unos días más tarde, el 15 de diciembre de ese mismo año. Un día después de ser dictada esta resolución, que no fue recurrida por ninguna de las partes, la prisión de Burgos solicitó nueva opinión a la Audiencia, que aplicó la "Parot" y fijó la excarcelación para el 16 de noviembre de 2017.

La sentencia no establece una doctrina general sobre la "doctrina Parot", por la que el cómputo de las redenciones que se aplican a un penado se realiza sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, lo que amplía su estancia en prisión. No obstante, establece que lo ocurrido al modificarse el licenciamiento de Pérez Díaz lesiona el dereco a la "intangibilidad de las resoluciones firmes".

CONTRADICE A LA FISCALÍA

Respecto a este principio, el informe del Fiscal presentado en este caso se pregunta si la naturaleza de unas resoluciones judiciales como los autos, liquidaciones y refundiciones de condena poseen la naturaleza de firmes que impliquen dicho criterio de intangibilidad.

Concluye el Ministerio Público que estas resoluciones "no comportan un criterio equiparable a la de sentencia o auto de refundición de condenas que implicara como consecuencia constitucionalmente ineludible la vulneración del derecho fundamental a la intangilidad de las resoluciones judiciales", por lo que el recurso debió ser desestimado.

Sin embargo, el alto tribunal responde que el citado derecho al a intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes "no se circunscribe a los supuestos que sea posible apreciar las identidades propias de la cosa juzgada formal, ni puede identificarse con este concepto jurídico procesal, sino que su alcance es mucho más amplio y se proyecta sobre todas aquellas cuestiones respecto de las que pueda afirmarse que una resolución judicial firme ha resuelto, conformando la realidad jurídica (*) que no puede ser ignorada o contradicha" por los órganos judiciales.

A juicio del Constitucional, el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, que son los que han sido aquí vulnerados, "impiden a los jueces y tribunales (*) revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, pues la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución judicial firme en cualquier circunstancia".

Aplicada esta doctrina al caso de Pérez Díaz, concluyen que se modificó una resolución judicial firme, sin mediar recurso legal, y que por ello se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a la intangibilidad de las resoluciones judiciales.

La detención de Pérez Díaz se produjo en 1987. Desde entonces, el etarra ha pasado en prisión 25 de sus 50 años de vida. El recluso sufrió un infarto de miocardio el pasado enero cuando cumplía condena en la cárcel de Burgos.

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