Adopción sin consentimiento
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
Así consta en una sentencia notificada este martes en la que el tribunal admite el recurso presentado por el hombre, K.A.B., y considera que las autoridades españolas incurrieron en "faltas de diligencia graves" y vulneraron el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el "derecho al respeto de la vida privada y familiar".
El recurrente, nacido en 1996, emigró en 2001 a España con su compañera y su hijo, que había nacido en 2000. En octubre de 2001, la mujer fue expulsada del territorio español con la prohibición de volver por un periodo de diez años. Unos amigos de la pareja se hicieron cargo del pequeño, ya que el padre se encontraba trabajando en Barcelona y el resto de la familia permanecía en Murcia.
RECURSO AL TEDH
Tras pasar por un centro asistencial los servicios de protección de menores asignaron al pequeño una familia de acogida en 2003 y autorizaron la adopción en 2007, que fue aprobada sin el consentimiento del recurrente.
En su recurso el hombre invocó los artículos 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho al respecto a la vida privada y familiar) para denunciar que había sido privado de todo contacto con su hijo y que ni él ni la madre del niño fueron informados de la propuesta de adopción.
De igual modo, denunció la pasividad de la administración frente a la expulsión de su compañera y sus intentos para demostrar su paternidad, que sólo pudo demostrar en marzo de 2005 gracias a la ayuda económica de una asociación.
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