GRAPO

El TS reduce la condena a 2 GRAPO porque guardar azufre, relojes o pilas no es delito

 02/04/2012
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El Tribunal Supremo ha reducido en siete años el tiempo de prisión a los que fueron inicialmente condenados los miembros de los GRAPO Jorge XurXo García Vidal e Israel Clemente al estimar que guardar en el domicilio o en un zulo elementos como azufre, relojes, pilas, bombillas o portalámparas halógenas no puede constituir delito de tenencia de explosivos.

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La sentencia, dada a conocer este viernes, reduce de 12 a 5 años de prisión la pena impuesta en su día por la Audiencia Nacional a Israel Clemente y de 10 a 3 años la de Jorge Zurzo García Vidal.

Ambos habían sido condenados junto a otros cuatro miembros de los GRAPO por guardar documentación falsa, detonadores, armas y munición en sus domicilios y en dos zulos ubicados en el municipio murciano de Ricote y en la localidad barcelonesa de Arenys de Munt.

En el caso de Clemente, el alto tribunal señala que, respecto de la tenencia de "componentes" para la fabricación de explosivos, debe limitarse a "aquellos objetos, sustancias o compuestos químicos que constituyen o son parte integrante 'per se' de aparatos explosivos, infamables, incendiarios o asfixiantes, y en todo caso en cantidad suficiente para preparar o llevar a cabo la confección de aquellos aparatos"

"Condición ésta que difícilmente puede predicarse de un paquete con 900 gramos de azufre que puede adquirirse en un establecimiento público, cuya tenencia por si sola no es peligrosa", señala la sentencia en relación con este miembro de los GRAPO.

En el domicilio de García Vidal se hallaron 50 gramos de aluminio atomizado, relojes digitales maipulados, pilas, bombillas y otros elementos que a juicio de la resolución, de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, no constituyen o son parte integrante de aparatos explosivos, por lo que no cabe tampoco condenarle por tenencia.

En la vista pública celebrada el pasado 29 de febrero para revisar los recursos de casación presentados en esta causa, el representante de la Fiscalía tildó de "bizantina" la cuestión planteada por las defensas para diferenciar la militancia en el Partido Comunista de España reconstituido, PCE (r), de la pertenencia a los GRAPO, con el fin de que todos los condenados fueran absueltos. Esta cuestión no ha sido estimada tampoco por la Sala.

Por esta misma causa, la Audiencia Nacional condenó a 11 años y ocho meses de prisión a Manuel Ramón Arango, Isabel María Aparicio y José Francisco Cela Seoane por un delito de integración en organización terrorista y otro continuado de falsedad en documento oficial. Además, se impuso a cada uno de ellos una multa de 4.320 euros.

La pena más alta que se impuso en su día fue para Lucio García Blanco al considerarle culpable de un delito de integración en organización terrorista, otro continuado de falsedad documental, uno de tenencia y depósito de aparatos explosivos con fines terroristas y un delito de tenencia de armas, por los que deberá cumplir 20 años y once meses en prisión, además de 12 años de inhabilitación.

Además, se condenó a Jorge García Vidal a 10 años de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de tenencia de aparatos explosivos con fines terroristas y, finalmente, se castigó con 12 años de prisión a Israel Clemente por falsedad en documento oficial, tenencia y depósito de sustancias explosivas y tenencia ilícita de armas. Únicamente se les ha exonerado del delito de tenencia de explosivos.

Tras su detención en Barcelona en 2007, las Fuerzas de Seguridad intervinieron comunicados --entre ellos uno en el que reivindicaban el asesinato de la empresaria Ana Isabel Herrero-- y documentos referidos a los GRAPO en los zulos y algunas de las viviendas. De hecho, en el domicilio de Israel Clemente se halló un manuscrito denominado "tartas" que recogía información sobre explosivos y posibles objetivos.

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