Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales

 02/04/2012
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Orden 378/2012, de 1 de marzo, por la que se establece la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales correspondiente a 2012. (BOCAM de 30 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN 378/2012, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ADECUACIÓN Y MEJORA DE SALAS DE EXPOSICIONES MUNICIPALES CORRESPONDIENTE A 2012.

Preámbulo

El Decreto 57/2011, de 30 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, este órgano es el centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones.

Entre estas competencias se encuentra la programación y gestión de las exposiciones propias en el campo de las artes plásticas, incluidas las de la Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid (Red Itiner).

Con el fin de que las actividades de la Red Itiner puedan desarrollarse en instalaciones expositivas que cumplan los estándares adecuados a su función, se establecieron las bases reguladoras de una línea de subvención destinada a mejorar los equipamientos y condiciones de las salas de exposiciones municipales.

La finalidad de las ayudas no se limita a mejorar los equipamientos e instalaciones de aquellos municipios ya integrados en la Red Itiner, sino que además se pretende ampliar el número de salas pertenecientes a la misma y que cada vez un mayor número de municipios puedan incorporarse a la actividad expositiva que la Red promueve.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo, dispongo:

Artículo 1

Objeto, presupuesto y bases reguladoras

1. Se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, por un importe de 75.568 euros, para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de remodelación de los espacios expositivos:

1. Obras para mejorar las condiciones de conservación de las obras expuestas, especialmente aquellas dirigidas a mejorar las condiciones medioambientales y a resolver los problemas derivados de una excesiva incidencia de la luz natural en las salas.

2. Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad de obras de arte, objetos, elementos expositivos y visitantes (rampas, montacargas, adaptación de puertas a medidas que faciliten el acceso, etcétera), incluyendo las destinadas a independizar los espacios expositivos de otros usos no compatibles con la instalación de exposiciones.

3. Obras para la mejora de las condiciones estéticas y de apreciación de las obras expuestas, lo que incluye la renovación de paramentos y suelos, y obras destinadas a suprimir elementos que impidan la correcta contemplación de las exposiciones (estrados, escaleras o columnas).

La subvención incluirá, en su caso, los honorarios por la redacción del proyecto de obra y la dirección de obra.

b) Equipamiento de los espacios expositivos:

1. Sistemas de colgado: Instalación de carriles o sistemas de sujeción.

2. Sistemas de iluminación: Instalación de carriles y/o adquisición de focos.

3. Mobiliario: Paneles móviles, vitrinas, peanas y estores.

4. Sistemas de seguridad: Alarmas, detectores o cámaras de vigilancia.

5. Sistemas de control medioambiental: Sistemas de medición, monitorización y control de la iluminación, la polución, la temperatura y la humedad.

6. Sistemas que permitan la accesibilidad de discapacitados sensoriales.

c) Proyectos museográficos de remodelación y/o equipamiento del espacio expositivo, redactados por profesionales en la materia o empresas vinculadas a proyectos museográficos y expositivos. Los proyectos museográficos serán documentos que describan de forma detallada la situación actual de la sala de exposiciones y enumeren las actuaciones de reforma que requiere la misma a fin de adaptarla a funciones expositivas. Los documentos, planos y estudios que formen parte del proyecto museográfico contendrán especificaciones técnicas suficientes que hagan posible su futura materialización mediante las correspondientes obras de remodelación y/o equipamiento.

2. Las solicitudes se presentarán por un importe máximo de 20.000 euros, que será la cantidad máxima a conceder. Aquellas en las que se solicite un importe superior serán excluidas.

3. Los proyectos a subvencionar deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el último día de justificación de la subvención.

4. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en el título I de la Orden 1251/2010, de 10 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 16 de julio de 2010).

5. Los requisitos de los beneficiarios son los que figuran en el artículo 2 de las bases reguladoras de la subvención.

6. El gasto se contraerá con cargo a la partida 76390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención.

3. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Las solicitudes podrán ser formuladas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales con personalidad jurídica propia dependientes de la Administración municipal que ostenten las competencias en materia cultural (Patronatos).

5. La documentación a aportar en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional, es la que figura en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, y es la siguiente:

a) Decreto del Alcalde o bien certificación del órgano competente relativa al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno o el Pleno, según proceda.

En el caso de que la solicitud no fuera suscrita por el Alcalde, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta el firmante para solicitar la subvención.

b) Declaración responsable de que la entidad no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable en la que conste si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o manifestación contraria de tales extremos.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) En el caso de solicitud para obra o equipamiento, se presentará una descripción detallada del proyecto para el que solicita subvención: Objeto y finalidad; materiales que se emplearán en las obras o características técnicas de los equipamientos solicitados, según proceda.

Si se solicitara subvención para la realización de un proyecto museográfico, se aportará una memoria de las actuaciones e intervenciones que deberá contener el proyecto. La memoria describirá, asimismo, la adecuación del proyecto a las condiciones de la sala y a las actividades del municipio.

f) Presupuesto desglosado del proyecto para el que se solicita subvención.

g) Memoria descriptiva del estado actual de la sala de exposiciones, con indicación de superficie, instalaciones, equipamiento y accesos, incluyendo fotografías y planos. Asimismo, la memoria hará mención expresa de la relevancia o significación de la sala en el marco del equipamiento municipal en materia de cultura.

h) Memoria de las actividades expositivas realizadas en la sala durante el año 2011, especificando para cada exposición: Título, contenido breve, fechas de celebración, artistas y comisarios participantes, número de visitantes e instituciones colaboradoras, en su caso. En el caso de que la sala no hubiera tenido hasta el momento actividad expositiva, se indicarán las actividades expositivas previstas una vez inaugurada.

6. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 , ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los criterios de valoración son los que se determinan en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos 6 y 7 de dichas bases.

Artículo 4

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía y finalidad de la subvención, la relación de solicitudes desestimadas y su causa, y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la ayuda.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo se iniciará el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión y concluirá el día 30 de noviembre de 2012.

3. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de los documentos que figuran en el artículo 11 de las bases reguladoras, que son los siguientes:

a) En el caso de que la subvención fuera para obra o equipamiento se aportará una memoria explicativa de las actuaciones realizadas. Si la ayuda estuviera destinada a un proyecto museográfico se entregará una copia de dicho proyecto.

b) Cuenta justificativa de la subvención en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo su concesión, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, con el siguiente contenido:

b.1. Importe total al que han ascendido los gastos de realización de la actividad subvencionada.

b.2. Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b.3. Fotocopias compulsadas de las facturas detalladas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano competente. Estos documentos irán relacionados y sumados en hoja aparte.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

6. En todo caso, previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

7. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

Artículo 6

Anticipo financiero de subvenciones

Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la misma, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 7

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO OMITIDO

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