Programas oficiales de máster y doctorado en la Universidad de Extremadura

 30/03/2012
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Decreto 43/2012, de 23 de marzo, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de máster y doctorado en la Universidad de Extremadura. (DOE de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 43/2012, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura de conformidad con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), desarrolla la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la citada Ley Orgánica de Universidades. Así mismo establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Por otra parte, mediante el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero , se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones, como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones deben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia derivadas de la incorporación al nuevo ámbito europeo.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Extremadura ha elaborado los Planes de Estudios de los Programas de Máster y Doctorado que se especifican en este Decreto. Estos Planes de Estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades de forma positiva, previa evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA), conforme dispone el artículo 24 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Tras ello, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha emitido informe favorable en los términos del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).

En consecuencia, corresponde ahora a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la autorización de la implantación de los programas oficiales a que se refiere el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo 1.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura del Programa Oficial de Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional.

Artículo 2.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura del Programa Oficial de Doctorado en Química Teórica y Modelización Computacional.

Artículo 3.

Sin perjuicio de los mecanismos internos de evaluación de los programas previstos por la Universidad de Extremadura en sus propuestas, una vez implantados, la renovación de la acreditación, modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a los títulos oficiales de Doctor, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero , por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Disposición adicional única.

A fin de dar cumplimiento al artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Educación y Cultura se comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la autorización de la implantación de las enseñanzas relacionadas, para proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de dichos programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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