Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro

 30/03/2012
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Orden de 20 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro. (BOJA de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALMENDRO.

PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, la producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

Según el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre , por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 , y 149.1.11.ª, 13, 16, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo , sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 100/2011, de 19 de abril , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre ,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto.

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de almendro que se publica anexo a esta Orden.

Artículo segundo. Autorizaciones.

La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no en el presente Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta y, en particular, las derivadas de cualquier intervención de tipo químico tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

Disposición final primera. Inclusión y exclusión de sustancias activas.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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