Modificación de los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas

 28/03/2012
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Orden de 23 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. (BOCAM de 27 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1562/1998, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN RELATIVO A LOS HORARIOS DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ASÍ COMO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Preámbulo

El artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid. Actualmente esta competencia la tiene atribuida la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia y Justicia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

La normativa de la Comunidad de Madrid respecto a la regulación de los horarios de este tipo de establecimientos ha de adaptarse a la situación actual del sector de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego ha puesto de manifiesto la delicada situación que viene atravesando este tipo de locales, que requieren de la adopción de medidas para mantener y revitalizar la actividad del sector.

El Consejo Económico y Social ha recomendado específicamente que, dentro de las medidas destinadas a estimular la actividad en el sector de los juegos de azar, se analice la posibilidad de eliminar las restricciones en los horarios de apertura que actualmente afectan a los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, así como de asociaciones representativas de los intereses de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público

El artículo 2.B)1.II.j) queda redactado del siguiente modo:

“Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar (6.2): 12.30/3.00 horas.

Salones de juego y recreativos (6.3): 10.00/0.30 horas.

Salones de recreo y diversión (6.4): 10.00/0.30 horas”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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