Adscripción temporal de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en atención a la situación de conciliación de la vida familiar y laboral

 28/03/2012
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Orden de 14 de marzo de 2012 por la que se modifica parcialmente la Orden de 28 de junio de 2006 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicio y por petición de la interesada o interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en atención a la situación de conciliación de la vida familiar y laboral. (DOG de 27 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE FORMA TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIO Y POR PETICIÓN DE LA INTERESADA O INTERESADO, DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, EN ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

Preámbulo

Por la Orden de 28 de junio de 2006 se reguló la adscripción de forma temporal, en comisión de servicio y por petición de la interesada o interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral, modificada parcialmente por la Orden de 3 de mayo de 2007.

La experiencia conseguida en la aplicación de la citada orden aconseja realizar modificaciones puntuales en esta, modificando los requisitos de edad de los hijos que generan el derecho a la concesión de la comisión de servicio.

En su virtud, en el uso de la autorización conferida por la disposición última primera del Decreto 244/1999, de 29 de julio,

DISPONGO:

Artículo único.

Los puntos 1.º y 2.º del artículo 3 de la Orden de 28 de junio de 2006 quedan redactados de la siguiente manera:

1. Tener un hijo o hija menor de cuatro años, dos hijos o hijas menores de seis o tres hijos o hijas menores de doce años. Podrá efectuarse, asimismo, la solicitud cuando exista embarazo a término final con anterioridad al mes de marzo del año siguiente en el que se presenta la instancia. En el caso de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, la edad se computará desde la resolución judicial o administrativa.

La edad de los hijos o hijas se computará al 31 de agosto del año en el que se efectúa la solicitud.

2. Tener, si es el caso, destino definitivo a una distancia superior a 60 km de los centros o localidad, que se solicitan en primer lugar.

Disposición final primera.

Se autoriza al director general de Centros y Recursos Humanos a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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