Admite el recurso de casación de la empresa

El TS anula la resolución de Defensa de la Competencia que imponía 318.365 euros de multa a Ferrocarril de Sóller

 23/03/2012
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La empresa fue sancionada por considerar que incurrió en prácticas contra la libre competencia

PALMA DE MALLORCA, 22 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la resolución que dictó el tribunal de Defensa de la Competencia contra Ferrocarril de Sóller S.A., por la que le imponía una multa de 318.365 euros por considerar que había incurrido en prácticas contra la libre competencia. Finalmente, el Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación que interpuso la empresa que explota el servicio del tren de Sóller.

La sentencia del TS deja sin efecto, de esta forma, la resolución que declaraba que Ferrocarril de Sóller había incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia al perjudicar a un empresario del municipio que ofertaba excursiones en barco por Sa Calobra. Una actuación que realizaba la empresa denunciada ofreciendo plazas de tren en horarios preferentes si sus agencias de viajes contrataban el tramo en barco que ofertaba Excursiones Marítimas Puerto de Sóller (comerciante conocida como Barcos Azules).

Es por ello que la empresa competidora Tramontana S.A. denunció a Excursiones Marítimas, propiedad del también empresario de Ferrocarril de Sóller Francisco Javier Mayol, quien por su parte también fue multado con el pago de 6.000 euros -que también ha sido revocada-.

Fue en julio de 2004 cuando Tramontana S.A. denunció a Excursiones Marítimas por considerar que esta sociedad estaba realizando conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en presionar a determinadas agencias de viajes clientes de la denunciante, que ofertaban el producto turístico 'Vuelta a la Isla', a fin de que contratasen el trayecto marítimo de esa excursión turística con la naviera denunciada.

Todo ello si querían tener la garantía de obtener plazas (cupos) en horarios preferentes para el tramo de la excursión que se realiza en el ferrocarril de Sóller.

La sentencia del Supremo recuerda recuerda que en la modalidad turística 'Vuelta a la Isla', ofrecida por numerosas agencias de viajes y limitada a la costa norte de Mallorca, el trayecto en tren desde Palma a Sóller se llevaba a cabo utilizando los servicios de Ferrocarril de Sóller -titular en exclusiva de la concesión administrativa correspondiente-; y el viaje en barco desde el Puerto de Sóller a otro puerto (normalmente Sa Calobra) se podía realizar bien en los barcos de la denunciante (Tramontana S.A.) bien en los de la denunciada (Barcos Azules).

Finalmente, para el viaje en autobús, tanto desde el hotel a la estación como desde el punto final del viaje en barco hasta el inicial punto de salida se utilizaban autobuses de otras empresas de transportes. Así las cosas, la resolución asevera que la imputación de abuso de posición de dominio se refiere tan sólo a los horarios del tramo de viaje en tren de aquella excursión, tramo ferroviario del que "obviamente era responsable Ferrocarriles de Sóller".

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