El día del padre; por Enrique López, Magistrado

 20/03/2012
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El día 19 de marzo de 2012, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor afirma que la historia de la patria potestad constituye, en conjunto, un proceso de debilitación de la autoridad paternal, la cual era concebida antiguamente como un poder sobre los hijos ejercido por los padres, pasando a ser contemplada como un servicio, una función de los padres en beneficio de los hijos; función cuyos actos deben estar dominados y encaminados, siempre, al interés del menor.

EL DÍA DEL PADRE

Recientemente se ha producido una gran polémica sobre una serie de hechos relacionados con las relaciones paterno-filiales y con las consecuencias penales de ciertas actuaciones, las cuales han causado cierta perplejidad en la sociedad. Más allá de la valoración del caso en cuestión, lo que sí conviene recordar es que muchos de estos lodos vienen de una reforma del art. 154 del Código Civil, producida en el año 2007, que echaba por tierra toda la cultura y jurisprudencia que respecto al derecho de corrección de padres a hijos se había establecido en nuestro país. Conviene recordar que, como reza nuestra Ley, los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres, y la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, siendo una potestad que comprende entre otros los deberes y facultades de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. El cambio producido por Ley 54/2007 supuso la eliminación de la potestad que tenían los padres de corregir razonable y moderadamente a los hijos, que a su vez había sustituido a la redacción inicial del Código Civil, que establecía la “la facultad de ‘‘corrección y de castigo’’”; la justificación del legislador de aquel momento fue la de dar respuesta de este modo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que había mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que se reconocía a los padres y tutores pudiera contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, precepto que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. La cuestión es si tal cual estaba prevista, concebida y ejercitada en nuestro país esta facultad de corrección, de verdad contrariaba este texto internacional, y la verdad es que no lo hacía. Por el contrario, se ha desapoderado a los padres legalmente de una facultad inherente y necesaria a la patria potestad, que no olvidemos obliga a los padres a educar a sus hijos. La historia de la patria potestad constituye, en conjunto, un proceso de debilitación de la autoridad paternal, la cual era concebida antiguamente como un poder sobre los hijos ejercido por los padres, pasando a ser contemplada como un servicio, una función de los padres en beneficio de los hijos; función cuyos actos deben estar dominados y encaminados, siempre, al interés del menor. Ahora bien, esto no puede hacer desaparecer la necesaria autoridad paternal, necesaria para ejercer la función, no siendo más que una macabra y eufemística previsión apoyarse en la posibilidad de recabar el auxilio de la autoridad, por cierto, típica en los países totalitarios, donde el estado no confía en la familia. La previsión eliminada se analizaba de acuerdo con las normas de cultura imperantes y las reglas pedagógicas comunes para, al fin, decidir sobre la idoneidad del modo de manifestarse o ejercitarse la facultad de corrección y se entendía que los padres tienen un derecho de corrección hacia sus hijos, siempre y cuando sea razonable y moderado, el cual se encuentra en íntima conexión con el deber de éstos a obedecerles, recogido en el núm. 1.º del art. 155 del mismo Código Civil, sin que el hijo, al amparo de sus derechos de dignidad de la persona, que nadie se los niega, pueda pretender ser el que imponga las normas de convivencia. El padre y la madre deben tener derecho a corregir a sus hijos cuando éstos no se atengan a aquellas, u olviden, por ejemplo, sus deberes de formación por preferir el ocio o el alterne. La inmensa mayoría entendíamos que esta previsión eliminada en ningún caso implica amparar los malos tratos, sino que permitía que los padres y tutores legales pudieran seguir amonestando o reprendiendo a sus hijos de manera sensata. Ya antes de la reforma, la inmensa mayoría de los padres españoles tenían muy claro que una cosa es reprobar a un hijo una conducta impropia, y otra muy distinta es agredirle, pero no podemos llegar al extremo y a la mala interpretación de que un cachete o un castigo a no salir, es violencia, esto no causa traumas infantiles, por el contrario, forja personas libres y responsables. Entre recurrir a la violencia y humillación para educar a los hijos y corregirlos, hay una gran diferencia, y en España se concebía y se sigue concibiendo de forma adecuada, sin necesidad de cambios legislativos ñoños y esnobs.

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