Gürtel

La Audiencia Nacional ordena reabrir la causa contra Bárcenas, Merino y Ricardo Galeote

 16/03/2012
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La decisión supone que los tres 'populares' vuelvan a estar imputados por cohecho, fraude y blanqueo entre otros delitos

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado la reapertura de la investigación contra el extesorero nacional del PP y exsenador Luis Bárcenas, el exdiputado 'popular' Jesús Merino y el exconcejal de esta formación en Estepona (Málaga) Ricardo Galeote en el marco de la trama 'Gürtel'.

La decisión supone que Bárcenas, Merino y Galeote vuelvan a estar imputados por la comisión de los delitos de cohecho, fraude fiscal y blanqueo de capitales, entre otros.

El tribunal ha aceptado los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la decisión del anterior instructor de la causa en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, de archivar el procedimiento, adoptada el pasado 1 de septiembre al considerar que no existían indicios de delito.

El auto de la Sección Cuarta establece que cuando el juez Pedreira decretó el archivo carecía de "competencia objetiva" para ello puesto que el TSJM ya había decidido inhibirse de la causa, que recayó finalmente en el Juzgado Central de Instrucción número 5.

En opinión de la Audiencia Nacional la decisión de Pedreira "sobrepasó" las previsiones que le obligaban a emprender únicamente "actuaciones de práctica imprescindible" y "no era ni urgente ni inaplazable".

Así, los magistrados entienden que el TSJM perdió la competencia objetiva sobre la causa o bien el 8 de junio, cuando la Sala de lo Civil y lo Penal del tribunal madrileño decidió inhibirse o el 20 de julio de 2011 cuando se rechazaron los recursos presentados contra la inhibición.

En ningún caso la fecha que fija la pérdida de competencia sería la del 3 de febrero de 2012 como defendía Pedreira cuando sobreseyó la causa respecto a los tres 'populares' por lo que el juez del TSJM tendría que haber cesado "toda actividad instructora en la causa".

LOS MOTIVOS DE PEDREIRA

En el caso de Bárcenas, el juez Pedreira argumentaba que en las actuaciones no ha quedado acreditado que las anotaciones 'L', 'L.B.' y 'Luis el Cabrón' --que el cabecilla de la trama, Francisco Correa, había realizado en la contabilidad de sus empresas-- hicieran referencia al exsenador.

Pedreira sostenía que el apunte en el que se inidicaba que el citado 'Luis' había percibido 72.000 euros se hizo tres años después de que finalizara la relación entre las empresas de la trama 'Gürtel' y Bárcenas, "por lo que no tiene sentido" que el exsenador percibiera esa cantidad.

Por lo que respecta a Merino, el magistrado argumentaba que no existían indicios que le vincularan con la trama de corrupción porque en la documentación que obra en las actuaciones no aparece indicio alguno de "conexidad entre el cargo de diputado" y "la adjudicación de obras u otros contratos".

En la contabilidad B de Correa figuraban varios apuntes con las iniciales "J" y "JM" que acompañaban a anotaciones de asuntos, localidades y expedientes relacionados con las actividades de la trama. También aparecía la anotación 'Jesús Merino', aunque Pedreira consideró que debe considerarse "correspondiente a otra persona distinta".

En relación con Galeote, el juez del TSJM acordó el sobreseimiento de la causa al considerar que los indicios que pesaban contra él no habían alcanzado "la solidez y contundencia incriminatoria" suficiente. La acusación contra el exedil de Estepona se basaba en que el Ayuntamiento habría comprado a un precio menor al del mercado a la empresa Special Events carpas, moquetas y cortinas cuyo destino era el Palacio de Exposiciones y Congresos.

En la causa también obran dos apuntes de facturas a nombre de Galeote y su novia de 6.000 y 30.400 euros, respectivamente, aunque su defensa argumentó que el primero se habría hecho a través de Caja Madrid, entidad en la que nunca ha tenido una cuenta, y el segundo respondía a un préstamo que se satisfizo en 2006.

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