Comisiones Técnicas de Calificación y Estructura orgánica básica de la Administración

 14/03/2012
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Orden de 13 de enero de 2012, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la composición de las Comisiones Técnicas de Calificación a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 13 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2012, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ADAPTA LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE CALIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Preámbulo

En desarrollo de la Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Las Comisiones Técnicas de Calificación se conciben como órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a las que, en ejercicio de sus funciones de control e intervención, les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividad clasificada.

El artículo 5 del citado Decreto, modificado por Decreto 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, regula los vocales que integran cada una de las referidas Comisiones.

Los Decretos de 15 de julio y de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 156/2011, de 25 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificaron la organización en departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que motivó una nueva modificación del Decreto 213/2007. Esta modificación tuvo lugar mediante el Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que establece una nueva redacción del artículo 5.1.a) del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, en aquellos aspectos referidos a su composición y los vocales que la integran, con el fin de adaptar dichos órganos colegiados a la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado segundo de la disposición final primera del citado Decreto 393/2011 habilita al consejero competente en materia de medio ambiente para modificar, mediante orden, la composición de las Comisiones Técnicas de Calificación respecto a los vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de ajustar dicha composición a las modificaciones que en su estructura se produzcan.

La última reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, hace necesaria una adaptación de la composición de las Comisiones Técnicas de Calificación a la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas como Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en virtud de la habilitación contenida en el Decreto 393/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo Único.- La composición de cada una de las Comisiones Técnicas de Calificación, respecto a los vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda establecida de la siguiente manera:

- Serán vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, designados por el Director del indicado Instituto

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, designado por la Secretaría General Técnica del indicado Departamento

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Economía y Empleo designado por la Secretaría General Técnica del indicado Departamento

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento Industria e Innovación, designado por la Secretaría General Técnica del indicado Departamento

- Dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la respectiva provincia, designado por el Director del indicado servicio

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la respectiva provincia, designado por el Director del indicado servicio

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Política Territorial e Interior designado por la Secretaría General Técnica del indicado departamento

Disposición Derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón."

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