El Supremo anula la ordenanza del Ayuntamiento de Gijón que regula la instalación de antenas de telefonía móvil

 12/03/2012
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El alto tribunal mantiene que el Ayuntamiento no es competente para “establecer exigencias de carácter técnico” que afecten a la salud.

lne.es - 12/03/2012

El Tribunal Supremo acaba de anular, por no ser ajustada a derecho, parte de la ordenanza municipal en la que se regula la instalación de antenas de telefonía móvil en el concejo de Gijón. El alto tribunal ha emitido una sentencia en virtud de la cual se confirma y se declara firme el fallo judicial que en su día dio la razón a Vodafone España en el pleito que los responsables de esta empresa mantuvieron con el Ayuntamiento de Gijón ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Los responsables municipales no tienen, según los magistrados encargados del caso, atribuciones para dictaminar la distancia a la que se tienen que situar las antenas de telefonía móvil en las ciudades. “La administración local no es competente para establecer exigencias de carácter técnico o que puedan afectar a cuestiones de salud o medioambientales”, señalaban los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la sentencia ahora confirmada. En lo que da la razón el tribunal al Ayuntamiento es en que “respecto al artículo en el que se dice que dichas instalaciones deberán responder a la mejor tecnología disponible en cada momento con el fin de lograr el menor impacto visual y el adecuado mimetismo con el paisaje arquitectónico urbano”, “que no se excede de la propia competencia del Ayuntamiento”.

El Tribunal Supremo mantiene además que el recurso de casación presentado por las partes litigantes no se ajusta a derecho: “al no razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada”. Lo contrario, a juicio de los magistrados, “supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación”.

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