Garzón

El Supremo confirma el archivo por prescripción de la causa de los cobros en Nueva York

 08/03/2012
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El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha confirmado este miércoles el archivo de la causa que abrió por un posible delito de cohecho impropio contra el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en relación con los cobros que percibió por organizar unos cursos en la Universidad de Nueva York.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha confirmado este miércoles el archivo de la causa que abrió por un posible delito de cohecho impropio contra el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en relación con los cobros que percibió por organizar unos cursos en la Universidad de Nueva York.

El instructor de esta causa rechaza así el recurso de reforma presentado por la acusación popular en esta causa, ejercida por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, y se reafirma en su decisión del pasado 13 de febrero, cuando acordó dar carpetazo a este asunto en aplicación de los criterios defendidos por la Fiscalía.

La acusación popular sostenía que la primera de las querellas que formuló contra Garzón por este asunto en julio de 2008, que fue inadmitida a trámite, habría producido un efecto interruptivo del plazo de prescripción de los delitos, cometidos entre 2005 y 2006.

No obstante, según precisa Marchena en el auto dado a conocer este miércoles, la inadmisión a trámite de este primer intento de Mazón y Panea de imputar a Garzón "nunca podrá interpretarse como acto interruptivo, pues carece de la idoneidad precisa para afirmar que en ese momento "el procedimiento se dirigió contra el culpable", que es el requisito para considerar que un acto interrumpe el plazo de prescripción.

"Es cierto que antes de ser dictado (el auto de inadmisión) se requirieron de la Universidad de Nueva York y del Consejo General del Poder Judicial documentos que luego formaron parte de la causa -explica el magistrado-. Sin embargo, esa iniciativa no integra propiamente una labor instructora".

DOS QUERELLAS

También alegaba la acusación que Garzón había estado cobrando nómina hasta el 30 de junio de 2006, con posterioridad por tanto al 12 de junio de 2009, que fue la fecha de la segunda de las querellas, que es la que fue admitida y dio origen a este procedimiento.

El Supremo considera, sin embargo, que el ingreso de esas cantidades por Garzón -la última por valor de 5.790,45 dólares en julio de 2006-, "no fija el momento de la consumación del delito, sino que participa ya del agotamiento del hecho delictivo", que se considera por lo tanto prescrito.

Finalmente, Mazón y Panea alegaron que Marchena no debió haber decidido sobre el futuro de la causa contra Garzón por los cobros en Nueva York porque ya se había dictado una condena contra él, lo que suponía su pérdida de la condición de aforado.

A ello, el magistrado responde que la pérdida de condición de juez no se produce en el momento de la firma de la sentencia, sinio por resolución expresa del CGPJ, y ésta no se produjo hasta el pasado 21 de enero, cuando ya se había presentado el recurso de reforma.

La acusación popular, que ejercen los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, solicitaban penas de hasta cinco años de prisión y 30 de inhabilitación al considerar que Garzón desarrolló una actividad "delictiva" al reclamar a cinco empresas españolas (el Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa) que patrocinaran los cursos que dirigió en el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.

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