Plan Director de las dehesas de Andalucía

 07/03/2012
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Acuerdo de 21 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía. (BOJA de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE FEBRERO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FORMULACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE LAS DEHESAS DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

El Plan Director de las dehesas de Andalucía constituye el instrumento de planificación general para las dehesas, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, y tendrá la consideración de plan con incidencia en el territorio, de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero , de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo en cuenta lo anterior, para la aprobación del Plan Director de las dehesas de Andalucía, por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que, previamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se acuerde, por dicho órgano, la formulación del mencionado Plan.

En su virtud, de conformidad con previsto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca y del Consejero de Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa deliberación, en su reunión del día 21 de febrero de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía.

1. Se acuerda la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía (en adelante, Plan), de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, y del artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III, del Título I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero , y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, el Plan tendrá una vigencia de veinte años, con revisiones intermedias quinquenales, sin perjuicio de otras revisiones que se realicen a petición de la Comisión Andaluza para la Dehesa.

Segundo. Contenido.

1. El Plan constituye el instrumento de planificación general para las dehesas.

2. El Plan tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 14 de julio.

3. Asimismo, incluirá la información exigida en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

4. El citado Plan se elaborará teniendo en cuenta los Planes de Ordenación de Recursos Forestales previstos tanto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes, así como la Ley 2/1992, de 15 de junio , Forestal de Andalucía, y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como los Planes Rectores de Uso y Gestión de los “Espacios Naturales Protegidos” y, en su caso, los Planes o Instrumentos de Gestión de los “espacios protegidos Red Natura 2000”.

Tercero. Procedimiento y tramitación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, la elaboración del Plan se realizará con la participación de las organizaciones representativas del sector, como de las organizaciones profesionales agrarias, y de los territorios en donde estén presentes las dehesas, y será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Andaluza para la Dehesa, a propuesta de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y medio ambiente.

Cuarto. Desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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