Modificación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

 06/03/2012
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Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (BOE de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

Preámbulo

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV atribuye al Presidente de la CNMV la facultad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El Anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV.

La Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre , sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, estableció en su Disposición adicional primera que las EAFI que sean personas físicas deberán aportar a la CNMV, a través del servicio CIRADOC/CNMV, un informe elaborado por un experto independiente debidamente inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas.

También, la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, ha establecido en la Norma 5.ª que los folletos y sus modificaciones deberán presentarse en la CNMV mediante transmisión telemática con las especificaciones técnicas que ésta determine en cada momento.

Procede, por lo tanto, modificar el Anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, del Presidente de la CNMV, con el fin de incorporar estos dos nuevos trámites.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Se incorporan a la relación del Anexo I de la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, los siguientes trámites:

TABLA OMITIDA

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite IEE está contenido en la disposición adicional primera de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre , sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables (“BOE” de 25 de enero de 2011).

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite TAR está contenido en el Anexo I de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo (“BOE” de 24 de diciembre de 2011).

El Anexo I de la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011 modificado se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO OMITIDO

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