Modificación de la estructura de los departamentos ministeriales

 06/03/2012
 Compartir: 

Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. (BOE de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

REAL DECRETO 447/2012, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1823/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Preámbulo

De conformidad con el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

La publicación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, produjo en la estructura orgánica del Ministerio de Fomento la reducción a una sola Secretaría de Estado de las tres existentes con anterioridad. Para que la denominación de esta Secretaría de Estado se corresponda y refleje adecuadamente los ámbitos sectoriales de las políticas del Gobierno cuya ejecución corresponde al Ministerio de Fomento, se estima conveniente la redenominación de aquélla.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana