Los ciclistas ya no tienen permiso para circular por las aceras de Zaragoza

 05/03/2012
 Compartir: 

La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado los artículos de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas del Ayuntamiento que lo permitía

lainformacion.com - 03/03/2012

La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado los artículos de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas, aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el verano de 2009, que permitía a los ciclistas circular por las aceras y demás zonas peatonales.

El tribunal estima, en una sentencia fechada el 29 de febrero, el recurso de unos ciudadanos que impugnaron la Ordenanza y lo hace por considerar probado que el Ayuntamiento se excedió en sus potestades legales de ordenar el tráfico urbano y contradijo lo regulado a nivel nacional por la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.

Concretamente, anula, entre otros, el artículo 17 de la Orden Municipal que define las zonas residenciales y peatonales al no establecer la exclusión de vehículos particulares; y el 28, al autorizar la circulación de bicicletas con carácter general. Además, suprime el anexo de la referida orden al definir los conceptos “acera compartida” y “acera bici sugerida”, puesto que ambos casos parten, según los magistrados, de la ocupación no permitida para las bicicletas de espacios destinados a uso peatonal.

Los jueces del TSJA también rechazan que los ayuntamientos puedan ampliar los límites de velocidad fijados en la norma estatal, por lo que anula, asimismo, otro aspecto de la orden municipal que autorizaba a los ciclistas a circular a más de 10 kilómetros por hora en las calzadas.

El tribunal concede al Ayuntamiento la posibilidad de recurrir en casación la sentencia ante el Tribunal Supremo, a lo que desde el Consistorio ya han confirmado que lo harán, ya que existen precedentes similares en Sevilla. Concretamente, estas fuentes mantienen que la capital andaluza obtuvo una condena muy parecida, y que el Alto Tribunal acabó dándoles la razón.

SATISFACCIÓN DE LOS RECURRENTES

Los recurrentes, representados por el letrado Juan José Ernesto Palacios, han mostrado su satisfacción por la Sentencia, que a su juicio es un triunfo de la sociedad civil frente a falacias del oportunismo políticamente correcto, como las machaconamente sostenidas por el Ayuntamiento pretendiendo la obligación de los peatones de “compartir” su espacio natural en la calle con los vehículos que estime oportuno la Administración.

Asimismo, destacan que la doctrina que subyace en la sentencia es “la imposibilidad de que en España coexistan 8.000 normas de circulación, una por municipio, y que la competencia municipal en materia de tráfico debe orientarse a reforzar la seguridad vial, no a multiplicar sus problemas”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana