lainformacion.com - 03/03/2012
La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado los artículos de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas, aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el verano de 2009, que permitía a los ciclistas circular por las aceras y demás zonas peatonales.
El tribunal estima, en una sentencia fechada el 29 de febrero, el recurso de unos ciudadanos que impugnaron la Ordenanza y lo hace por considerar probado que el Ayuntamiento se excedió en sus potestades legales de ordenar el tráfico urbano y contradijo lo regulado a nivel nacional por la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.
Concretamente, anula, entre otros, el artículo 17 de la Orden Municipal que define las zonas residenciales y peatonales al no establecer la exclusión de vehículos particulares; y el 28, al autorizar la circulación de bicicletas con carácter general. Además, suprime el anexo de la referida orden al definir los conceptos acera compartida y acera bici sugerida, puesto que ambos casos parten, según los magistrados, de la ocupación no permitida para las bicicletas de espacios destinados a uso peatonal.
Los jueces del TSJA también rechazan que los ayuntamientos puedan ampliar los límites de velocidad fijados en la norma estatal, por lo que anula, asimismo, otro aspecto de la orden municipal que autorizaba a los ciclistas a circular a más de 10 kilómetros por hora en las calzadas.
El tribunal concede al Ayuntamiento la posibilidad de recurrir en casación la sentencia ante el Tribunal Supremo, a lo que desde el Consistorio ya han confirmado que lo harán, ya que existen precedentes similares en Sevilla. Concretamente, estas fuentes mantienen que la capital andaluza obtuvo una condena muy parecida, y que el Alto Tribunal acabó dándoles la razón.
SATISFACCIÓN DE LOS RECURRENTES
Los recurrentes, representados por el letrado Juan José Ernesto Palacios, han mostrado su satisfacción por la Sentencia, que a su juicio es un triunfo de la sociedad civil frente a falacias del oportunismo políticamente correcto, como las machaconamente sostenidas por el Ayuntamiento pretendiendo la obligación de los peatones de compartir su espacio natural en la calle con los vehículos que estime oportuno la Administración.
Asimismo, destacan que la doctrina que subyace en la sentencia es la imposibilidad de que en España coexistan 8.000 normas de circulación, una por municipio, y que la competencia municipal en materia de tráfico debe orientarse a reforzar la seguridad vial, no a multiplicar sus problemas.
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