Una sentencia demoledora que retrata a Garzón

 28/02/2012
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A continuación reproducimos el Editorial del diario El Mundo de 28 de febrero de 2012 en relación con la Sentencia por la que se absuelve a Garzón del delito de prevaricación en la instrucción de la causa de los crímenes del franquismo.

UNA SENTENCIA DEMOLEDORA QUE RETRATA A GARZÓN

Baltasar Garzón puede decir sin faltar a la verdad que ha sido absuelto por el Tribunal Supremo del delito de prevaricación en la instrucción de la causa de los crímenes del franquismo. Pero también es cierto que el Supremo le asesta un durísimo varapalo jurídico al considerar que se equivocó en aspectos esenciales de la aplicación del Derecho como la doctrina de la prescripción, sus propias competencias como instructor y la calificación de los delitos.

Cualquiera que leyera los fundamentos jurídicos del fallo sin pasar a la parte dispositiva podría deducir que el Supremo se iba a inclinar por una sentencia adversa, pero al final los magistrados le absuelven por seis votos contra uno. Alegan que el ex juez no puede ser condenado por prevaricación, ya que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional corrigió su decisión e impidió los posibles efectos negativos de la causa. Añaden también que la actuación de Garzón, aunque equivocada, no es absurda desde el punto de vista jurídico.

Antes de comentar el contenido del fallo, hay que recordar que esta sentencia cierra los tres casos abiertos por el Supremo contra el ya ex juez: fue condenado, en primer lugar, a 11 años de inhabilitación por escuchas ilegales a los abogados de Gürtel; en segundo término, fue archivada la investigación de los cursos en la Universidad de Nueva York por prescripción del delito y, por último, ha sido declarado inocente en la causa de la llamada memoria histórica. Por tanto, es difícil sostener que el Supremo ha actuado con animosidad contra él, dado que los tres asuntos han sido fallados de manera muy distinta. El magistrado Miguel Colmenero, ponente de la sentencia de las escuchas, ha votado a favor de la absolución de Garzón en este último caso.

Hay que insistir que los magistrados señalan en el fallo que Garzón no ha actuado con dolo, pero le dan un soberano repaso como instructor hasta dejarle como un completo ignorante. Si la sentencia fuera la nota de un examen de Derecho, podríamos decir que los magistrados le calificarían con un cero.

Dice la resolución que Garzón no tiene ni idea de lo que es el proceso penal, que se orienta a dilucidar la responsabilidad de personas concretas y no a establecer la verdad histórica, que corresponde a los historiadores.

Señala que la tipificación de los delitos es incorrecta, puesto que no puede haber detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima y luego le reprocha ampararse en “construcciones formales” que no existen en las leyes españolas.

Apunta también la sentencia que los delitos han prescrito y que es público y notorio que los responsables del levantamiento de 1936 habían muerto cuando se abrió la causa. El fallo le reprocha también a Garzón incurrir en una transposición arbitraria de los convenios de derecho internacional cuando el sistema jurídico español posee un método establecido para determinar su aplicación en el procedimiento penal y luego le acusa de interpretar esos tratados de forma retrospectiva.

Y, por último, el Supremo señala que la Ley de Amnistía de 1977 sigue estando en vigor y fue refrendada implícitamente por la Constitución, por lo que no es posible exigir responsabilidades penales ni al franquismo ni a las autoridades de la República.

En suma, Garzón queda retratado como lo que ha sido: un juez que no creía en el Derecho y que ha aplicado la ley de forma arbitraria para conseguir fines que nada tenían que ver con la Justicia. Afortunadamente, Garzón ya ha sido expulsado de la carrera judicial, lo que resulta tranquilizador a juzgar por el contenido de esta demoledora sentencia del Supremo.

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