Fondos en Suiza; por Abraham Castro Moreno, Catedrático de Derecho Penal

 28/02/2012
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El día 28 de febrero de 2012, se ha publicado un artículo en el Diario La Razón, de Abraham Castro Moreno, en el que el autor opina acerca del caso Urdangarín. Transcritos íntegramente el texto del artículo.

FONDOS EN SUIZA

La mayoría de los medios de comunicación han destacado como hecho relevante que, presuntamente, don Iñaki Urdangarín habría reconocido en su declaración judicial haber cobrado en una cuenta suiza un servicio de intermediación, que habría realizado a favor de un empresario de origen jordano con la empresa Aguas de Valencia. Tal habría sido la explicación a una nota manuscrita encontrada en los registros, elaborada al parecer por una empleada del duque.

El abogado y portavoz de aquél ha negado tal declaración, así como que su defendido tuviera cuenta alguna en Suiza refiriendo al respecto que únicamente tiene cuentas en España y en EE UU, donde reside actualmente. Parece lógico y prudente otorgar crédito a tal desmentido, pues estamos hablando de lo que ha sido declarado, y no de su veracidad o falsedad.

Pero sea como fuere lo anterior, no está de más recordar que no es ningún delito tener una cuenta bancaria en Suiza -caso hipotético de que existiera-. Del mismo modo que tampoco es delito alguno cobrar un trabajo realizado a través de un ingreso en una cuenta suiza -caso hipotético de que así hubiera sido-. Y menos aún lo es que desde una cuenta en Suiza un empresario hubiera efectuado un pago por un servicio prestado. Cuenta bancaria en Suiza no es, en modo alguno, sinónimo de delito.

Desmitifiquemos Suiza.

Lo relevante a efectos del delito fiscal es que los ingresos obtenidos por actividades realizadas en España sean declarados al erario público. Es de todos conocido que existe delito fiscal cuando un ciudadano no declara ingresos generados en España y, a consecuencia de ello, deja de ingresar en las arcas públicas impuestos superiores a 120.000 euros. Pero, para eso, primero hay que demostrar que había ingresos en cuantía suficiente no declarados al Fisco o, en su caso, que las hipotéticas rentas que generarían esos fondos no declarados supera el límite indicado.

Por lo demás, habría que determinar así mismo si en la fecha de generación de esas rentas y los beneficios que éstas puedan generar, su titular era residente fiscal en España o en EE UU, donde el duque de Palma hace sus declaraciones fiscales desde que reside allí. Y si, en este último caso, conforme a la legislación fiscal estadounidense, los fondos obtenidos tendrían que haberse tributado allí -como efectivamente sucede-, no siendo admisible que las mismas rentas deban de ser sometidas a doble tributación en diversos países. Por ello, el problema fiscal relativo a supuestos fondos presuntamente no declarados y percibidos en cuentas suizas, caso de existir, bien podría tratarse de una incidencia fiscal en EE UU y no en España.

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