Aguas trucheras

Aguas trucheras de Castilla y León

 27/02/2012
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Orden FYM/79/2012, de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León. (BOCYL de 24 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/79/2012, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/2353/2009, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN LAS AGUAS TRUCHERAS DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León se declararon, mediante la Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, las aguas consideradas trucheras en el territorio de Castilla y León. (“B.O.C. y L.” de 31 de diciembre de 2009).

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada orden se han producido variaciones que hacen necesaria la modificación de la misma.

Por un lado se han detectado importantes poblaciones de trucha común autóctona en el río Riofrío o Becerril, por lo que resulta conveniente la inclusión de este tramo en la relación de aguas trucheras.

Por otro, a través de estudios poblacionales llevados a cabo en el río Duero, se ha comprobado que desde el azud de Almarail hasta el puente de ferrocarril de Soria a Torralba en el término municipal de Almazán, existen poblaciones piscícolas fundamentalmente ciprinícolas, lo que hace necesario la exclusión de este tramo de las aguas declaradas trucheras. Asimismo, se excluye de la consideración como agua truchera el tramo desde el puente de la carretera AV-500 Ávila-El Espinar, hasta la presa del embalse del río Voltoya.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

El Anexo de la Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Primero.- Incluir en el Anexo de la citada orden, dentro de la subcuenca del Esla, encuadrada en la Cuenca del Duero, el siguiente río:

“Río Riofrío o Becerril, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aliste”.

Segundo.- Modificar la descripción de la Cuenca del Duero que figura en el Anexo de la orden en los siguientes términos:

“Cuenca del Duero: El río Duero, desde su nacimiento hasta el azud de Almarail y todas las aguas que afluyen a este tramo excepto el embalse de la Cuerda del Pozo en todas sus aguas embalsadas, así como el tramo comprendido entre el Puente de Piedra de la ciudad de Soria y la presa del embalse de Los Rábanos. Tendrán la consideración de aguas trucheras todas las aguas que afluyen al tramo del río Duero comprendido entre el azud de Almarail y el puente del ferrocarril de Soria a Torralba.”

Tercero.- Modificar la redacción dada al apartado referido al río Voltoya, existente en la Subcuenca del Adaja, en los siguientes términos:

“El río Voltoya, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera AV-500 Ávila-El Espinar.”

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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