Modificación de las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos

 24/02/2012
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Orden EDU/87/2012, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/21/2009, de 8 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2009/2010 a 2012/2013. (BOCYL de 23 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN EDU/87/2012, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/21/2009, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS Y EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REGIRÁ LA SUSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ O LA RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, ASÍ COMO SUS PRÓRROGAS O MODIFICACIONES DURANTE LOS CURSOS ESCOLARES 2009/2010 A 2012/2013.

Preámbulo

La Orden EDU/21/2009, de 8 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2009/2010 a 2012/2013, establece en su artículo 9 la tramitación para resolver las solicitudes que presenten los centros de la Comunidad en relación con estos procedimientos.

El apartado 3 de dicho artículo 9, establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa contará, en la elaboración de las propuestas, con el asesoramiento de la Comisión de Conciertos Educativos, a la vez que fija el momento de su constitución y reunión así como su composición, encomendando la representación de esta Administración educativa exclusivamente a miembros pertenecientes a dicho órgano directivo.

La nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, establecida por Decreto 38/2011, de 7 de julio , y la experiencia acumulada en la tramitación de los procedimientos para la aplicación del régimen de conciertos educativos, motivan la modificación de la Orden/EDU/21/2009, de 8 de enero, con la finalidad de dotar a la Comisión de Conciertos Educativos de una nueva composición en relación con los representantes de esta Administración educativa, no más amplia en su número, pero sí en los órganos directivos que la integran, y acorde a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Por otro lado, se considera oportuno adecuar la referencia normativa contenida en el apartado 2 del artículo 13 a la actualmente vigente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/21/2009, de 8 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2009/2010 a 2012/2013.

La Orden EDU/21/2009, de 8 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2009/2010 a 2012/2013, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“3. La Dirección General de Política Educativa Escolar contará, en la elaboración de las propuestas, con el asesoramiento de la Comisión de Conciertos Educativos, que se constituirá durante el mes de febrero y se reunirá durante el mes de marzo cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente. Su composición será la siguiente:

Presidente: El titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar o persona en quien delegue.

Vocales:

- Tres miembros pertenecientes a la Dirección General de Política Educativa Escolar, designados por su titular. De ellos, uno será miembro de la Inspección Central de Educación.

- Un miembro perteneciente a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, designado por su titular.

- Un miembro perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos, designado por su titular.

- Un miembro perteneciente a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, designado por su titular.

- Un miembro en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por su Presidente.

- Tres representantes de los titulares de los centros concertados, designados por las organizaciones de titulares en el ámbito regional del sector de la enseñanza concertada, en proporción a su representatividad.

- Cuatro representantes designados por las organizaciones sindicales que cubrirán las de mayor implantación en el ámbito regional de la enseñanza concertada y asegurarán la presencia de las organizaciones sindicales que tengan la condición de mayor representatividad en el ámbito estatal.

- Un representante de los padres y madres de alumnos designado por la Confederación de Padres y Madres de Alumnos más representativa en el ámbito regional de la enseñanza concertada.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa Escolar que actuará con voz, pero sin voto.”

Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Procederá reducir el número de unidades escolares de un centro cuando el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación media alumnos por unidad escolar que se determine, o en el caso de que la proporción de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, tomando como base las ratios máximas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Las referencias que en la Orden EDU/21/2009, de 8 de enero, se realizan a la Dirección General de de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa y a su titular, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Política Educativa Escolar y a su titular.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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