Competencias de los/las Coordinadores/as Provinciales de los Servicios Periféricos

 23/02/2012
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Resolución de 14/02/2012, de la Dirección General de Formación, sobre delegación de competencias en los/as Coordinadores/as Provinciales de los Servicios Periféricos. (DOCM de 22 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14/02/2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS/AS COORDINADORES/AS PROVINCIALES DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS.

Preámbulo

El Decreto 16/2012, de 26 de enero , ha establecido la estructura orgánica y fijado las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, que forma parte de la estructura de la Administración Regional establecida por el Decreto 10/2012, de 25 de enero . Esta nueva organización ha supuesto un importante cambio, en la estructura y competencias atribuidas a la Consejería, si bien, se mantiene la configuración de los órganos periféricos, actualmente Servicios Periféricos, al frente de los cuales se sitúa el/la Coordinador/a Provincial.

El artículo 6 del mencionado Decreto 16/2012, de 26 de enero, establece que para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en su ámbito de competencias, la concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros, así como la gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados. Así mismo, el artículo 10 atribuye a la Dirección General de Formación las competencias en la gestión, ejecución y control de los programas de formación profesional para el empleo y de los programas mixtos de formación y empleo.

A su vez, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Tradicionalmente se ha venido utilizando esta figura, dado que, como medio de descentralización que es, contribuye a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa, y permite que la misma se desarrolle con respeto a principios de eficiencia y el servicio a los ciudadanos.

Finalmente ha de tenerse en cuenta que, el artículo 13.2 del citado Decreto 16/2012, de 26 de enero, establece que los Coordinadores/as, además de otras, desempeñarán cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Formación ha resuelto:

Primero.- Delegar, en los/las Coordinadores/as Provinciales de los Servicios Periféricos de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y resolución de expedientes de subvenciones; el inicio, la gestión y resolución de expedientes de reintegros de subvenciones; así como, dentro del Capítulo IV del Presupuesto de Gastos, la disposición y reconocimiento de obligaciones y dentro del Capítulo II del Presupuesto de Gastos, la autorización, la disposición y reconocimiento de obligaciones que corresponden a esta Dirección General, hasta el límite de trescientos mil euros (300.000 euros), respecto a los siguientes programas:

a) Formación Profesional para el empleo en la Modalidad II.

b) Formación Profesional para el empleo en la Modalidad III.

c) Formación Profesional para el empleo en la Modalidad IV, excepto las subvenciones de dicha modalidad otorgadas al amparo del Decreto 85/2009, de 30/06/2009, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional para programas de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha.

d) Formación Profesional para el empleo impartida en Centros dependientes de la Administración Regional.

Segundo.- Delegar, en los/las Coordinadores/as Provinciales de los Servicios Periféricos de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, el inicio, la gestión y resolución de expedientes de reintegros de subvenciones; así como, dentro del Capítulo IV del Presupuesto de Gastos, la disposición y reconocimiento de obligaciones que corresponden a esta Dirección General, hasta el límite de trescientos mil euros (300.000 euros), respecto a los siguientes programas:

a) Subvenciones de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, excepto respecto de las becas a los alumnos en la primera fase formativa que no se delega la disposición y reconocimiento de obligaciones.

b) Subvenciones del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo.

c) Subvenciones del Programa de Talleres de Empleo.

d) Subvenciones del Programa de Talleres de Especialización Profesional.

e) Subvenciones del Programa de Módulos de Formación y Empleo en Empresas y Entidades sin ánimo de lucro.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, que podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de asuntos delegados, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Dirección General de Formación.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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