Por un delito de prevaricación administrativa

Condenado a ocho años de inhabilitación al exalcalde de Capdepera por el derrumbe del hotel Son Moll

 22/02/2012
 Compartir: 

La Fiscalía solicitaba nueve años para el acusado, quien sabía que las obras del hotel se estaban ejecutando sin licencia

PALMA DE MALLORCA, 21 (EUROPA PRESS)

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, Jaime Tártalo, ha condenado a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa al exalcalde de Capdepera, Bartomeu Alzina, quien se sentó en el banquillo de los acusados a raíz del derrumbe del hotel Son Moll, que el 16 de diciembre de 2008 costó la vida de cuatro operarios y causó varios heridos.

En su declaración, el inculpado reconoció que antes de que sucediera este siniestro sabía que las obras de reforma que se estaban llevando a cabo en el edificio carecían de licencia.

La Fiscalía solicitaba nueve años de inhabilitación para el acusado, defendido por el letrado Gaspar Oliver y quien, durante el juicio celebrado el pasado mes de enero justificó que, pese a conocer que los trabajos se estaban ejecutando sin permiso municipal, era consciente de que las deficiencias detectadas se estaban subsanando y tan sólo quedaba pendiente la autorización de Costas y de Turismo.

La sentencia considera probado que la ejecución de las obras fue iniciada sin licencia, lo que era un hecho "notorio y conocido" en la localidad y, por tanto, de los responsables municipales, y además fueron constatadas oficialmente por el celador municipal, quien se personó varias veces en el lugar, levantó denuncia y puso los hechos en conocimiento del entonces primer edil.

Sin embargo, Alzina no adoptó medida alguna para paralizar los trabajos, según la resolución judicial, hasta que el 17 de diciembre de 2008, una vez producido el derrumbe, ordenó la apertura de un expediente de infracción urbanística contra el promotor, el constructor y los arquitectos.

La sentencia resalta que después de que la promotora Entrador S.L. solicitase al Consistorio licencia para una obra de reforma integral del hotel, el arquitecto municipal emitió hasta tres informes desfavorables en el que ponía de manifiesto las deficiencias, ante lo cual el entonces alcalde y regidor de Urbanismo requirió a la empresa la subsanación de las mismas para así poder serle concedido permiso para la realización de los trabajos.

Cabe recordar que el juez ya condenó a dos años y tres meses de cárcel al arquitecto Arturo Vila y al aparejador José Luis Pujol por este siniestro así como dos años de cárcel a los constructores que intervinieron en los trabajos, Bartolomé Estelrich y Rafael Sancho Febrer, y al jefe de obra Juan Bonet.

En concreto, el magistrado condenó a todos ellos por cuatro delitos de homicidio imprudente, cuatro por lesiones imprudentes y uno contra los derechos de los trabajadores, mientras que aplicó para cada uno de ellos las atenuantes de confesión y reparación del daño producido.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana