¿Cuestión de ética?; por Andrés Garvi, Abogado del Consejo General de la Abogacía

 22/02/2012
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El día 22 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, una reflexión de Andrés Garvi sobre si un abogado puede o no dirigirse a una víctima de un accidente para ofrecer sus servicios.

¿CUESTIÓN DE ÉTICA?

¿Por qué no puede un abogado dirigirse a una víctima para ejercer su defensa?

-El Código Deontológico de la Abogacía es claro al respecto. Se entiende que dirigirse a las víctimas de accidentes que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos, vulnera el Código. Por tanto, el abogado que lo haga es objeto de un expediente disciplinario que puede acabar en sanción. O incluso ser apartado del ejercicio de la abogacía durante un periodo de tiempo. Éste sería el caso de aquellos abogados de Estados Unidos que buscan a sus clientes en las urgencias de los hospitales.

- El accidente de Spanair, ¿supone una ruptura de ese Código?

-Aquí, los abogados se dirigen a ofrecer sus servicios al cabo de unos días en una asamblea. En este caso, sería más cuestionable que infrinjan el Código Deontológico, puesto que no es un hecho reciente -como sí ocurre en las urgencias de un hospital-. Y, además, no se encuentran en la soledad de un centro médico, sino que están en asamblea debatiendo las medidas a tomar, ya de una forma más serena que cuando ocurrió el suceso. En todo caso, una situación de esta índole sí puede dar lugar a una queja ante el Colegio de Abogados.

- ¿Qué consecuencias tendría una queja por este motivo?

-En ese caso tendría que ser la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados quien estudiara el caso, escuchando a todas las partes, tanto al reclamante como al abogado ante el que se reclama. Las competencias de los trámites sancionadores en un primer momento las tienen los colegios de abogados, ya que cuentan con su propio Código.

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