ETA

La Audiencia Nacional absuelve a tres acusados de quemar un autobús durante la huelga de hambre de De Juana Chaos

 21/02/2012
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Condena a Ekaitz de Ibero a cuatro años de cárcel y un juez califica la pena como "desorbitada" en un voto particular

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha absuelto a tres acusados de quemar un autobús durante la fiesta de Santo Tomás en San Sebastián el 21 de diciembre de 2006 y ha condenado a cuatro años y tres meses de cárcel a un cuarto procesado que admitió haber cometido los hechos "como reivindicación a favor" del etarra Iñaki de Juana Chaos, que por entonces había iniciado una huelga de hambre en prisión.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera que no se han aportado datos que corroboren la declaración incriminatoria que prestó en sede policial, y después ratificó ante el juez de instrucción, el único condenado por estos hechos, Ekaitz De Ibero. Por ello, acuerda la absolución de Ion Imanol Igal Iribarren, Adur Fernández Arratibel y Pello María Lamarca Esquisabel.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ángel Hurtado, indica que Ekaitz de Ibero inculpó a Imanol Igal y a Adur Fernández pero que esta declaración no es, por sí sola, suficiente para enervar su presunción de inocencia.

En el caso del tercer absuelto, la resolución precisa que Pello María Lamarca reveló ante la Policía su participación en la quema del autobús pero que, posteriormente, se desdijo cuando declaró a presencia judicial. Ante tal discrepancia, el tribunal aboga por acoger no sólo la versión que es favorable al acusado sino la que introduce "un dato específico y concreto" frente a lo "más genérico y mecánico".

HECHOS PROBADOS

Por otra parte, la Sala considera a Ekaitz de Ibero culpable de un delito de daños terroristas y otro de desórdenes públicos con la agravante de disfraz al considerar probado que participó, integrado en un grupo de unos veinte jóvenes, en un acto de 'kale borroka'.

Los jóvenes, todos ellos encapuchados para ocultar sus rostros, se acercaron a un autobús que se encontraba detenido en una parada de la Alameda del Boulevard y ordenaron a su conductor a que atravesara el vehículo en la calzada para cortar la circulación.

Acto seguido, obligaron a sus pasajeros a desalojar el autobús, lo rociaron con un líquido inflamable y arrojaron sobre él un elemento incendiario para que prendiera fuego hasta quedar completamente calcinado.

El tribunal ha tenido en cuenta que Ekaitz reconoció en dependencias policiales y en presencia judicial su participación en los hechos "como reivindicación a favor de De Juana Chaos". Entiende que mostró una "excelente memoria" en sus declaraciones y que éstas se efectuaron libremente sin sufrir ninguna coacción, amenaza o algún tipo de presión.

De esta forma, rechaza el maltrato denunciado durante el juicio oral por el acusado, quien fue "agravando y exagerando" su versión y a en quien los forenses no acreditaron ninguna muestra de lesión.

DESCARTA EL CARÁCTER TERRORISTA

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada que considera que Ekaitz de Ibero ha recibido un "tratamiento punitivo desorbitado" y descarta el carácter terrorista de los hechos.

"No hace una afirmación categórica, se limita a decir que cree que fue en reivindicación de De Juana Chaos", indica el magistrado sobre la declaración del acusado, para argumentar que un grupo de personas, más o menos violentas y sin estar organizados, actuaron en lo que "vulgarmente se entiende como una algarada callejera".

La Audiencia Nacional condenó el pasado noviembre a Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca y Adur Fernández. Sin embargo, no considera probado este hecho ya que la sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y, por lo tanto, no es firme.

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