Pruebas de acceso

Modificación de las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja

 16/02/2012
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Orden 4/2012, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica parcialmente la Orden 7/2010, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años. (BOR de 15 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 4/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 7/2010, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE LAS PERSONAS MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar el artículo 5.2. b) de la Orden 7/2010, de 7 de abril , de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, regula en los artículos 27 a 35 la prueba de acceso para mayores de 25 años, estableciendo en el artículo 28 el requisito de edad y suprimiendo la necesidad de no estar en posesión del título de bachiller, que sí se establecía expresamente en el R.D. 43/2003, de 20 de junio, actualmente derogado.

Por tanto, la modificación se produce con el fin de adecuar la normativa autonómica a la regulación establecida por el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que viene a flexibilizar las exigencias impuestas, ya que la experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto que lejos de facilitar la incorporación a la universidad por parte de quienes cumplían el requisito de edad establecido, se estaba penalizando la adquisición de formación previa en bachillerato.

Por ello, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Subdirector General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, a quien la Resolución n.º 2826 de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, atribuye en su artículo segundo "la ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado", dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Se modifica el artículo 5 de la Orden 7/2010, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de abril de 2010) que quedará redactado como sigue:

Artículo 5.- Requisitos de los aspirantes.

1. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias de Grado mediante la superación de una prueba de acceso.

2. Podrán concurrir a dicha prueba quienes cumplan, o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que la prueba se celebre.

3. No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo año académico, en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.

4. La constatación de falsedad, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos, comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la prueba de acceso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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