Subvenciones a la lectura

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita

 16/02/2012
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Orden de 8 de febrero de 2012, por la que se realiza la convocatoria, para el año 2012, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía. (BOJA de 15 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2012, DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA DE LA PRENSA ESCRITA EN ANDALUCÍA.

Preámbulo

Mediante Orden de la Consejera de la Presidencia, de 28 de diciembre de 2011 (BOJA de 12 de enero), se establecieron las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía.

La disposición adicional única de la citada Orden establece que mediante Orden de la persona titular Consejería de la Presidencia, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se aprobará la convocatoria anual de estas subvenciones. Por su parte, el artículo 10 de las bases se refiere a las solicitudes y señala que se presentarán con arreglo al formulario incorporado a la convocatoria; y el artículo 11 se refiere a los lugares y medios de presentación de dichas solicitudes.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejera de la Presidencia, de 28 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2012, la concesión de subvenciones en materia de subvenciones en para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 28 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejera de la Presidencia, de 28 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, las subvenciones concedidas se financiarán en el ejercicio 2012, con cargo a la aplicación 3.1.01.00.01.00 471.01 52C. 2012, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 600.000 euros, limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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