Modificación de los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012

 13/02/2012
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Orden de 6 de febrero de 2012 por la que se modifica la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 10 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PERIODOS HÁBILES DE CAZA DURANTE LA TEMPORADA 2011/2012 Y OTRAS REGLAMENTACIONES ESPECIALES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

Con fecha 14 de junio de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de Extremadura, la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se hace necesario efectuar una modificación en la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, que establece la posibilidad de modificar la Orden General de Vedas cuando concurran circunstancias extraordinarias y urgentes de orden ecológico, biológico o meteorológico. En la presente temporada se ha apreciado la necesidad de retrasar el periodo de caza de las migratorias ya que, por razones meteorológicas, estas aves han retrasado su entrada a Extremadura, lo que ha supuesto que este periodo se vea reducido.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Extremeño de Caza en sesión celebrada el día 23 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el tercer párrafo del apartado a) del artículo 3.1 de la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado como sigue:

“Desde el día 7 de enero hasta el 26 de febrero, ambos inclusive, del año 2012, durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo sólo podrá practicarse mediante cetrería o desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta descargada o enfundada. En este periodo se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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